T-499 de 2011
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Euclides Antonio Carcamo Castro·Demandado Saludcoop E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia para resolver asuntos económicos en materia de salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital, salud.
El accionante interpuso la acción de tutela para solicitar que la E.P.S.
SALUDCOOP reporte la novedad de su desafiliación al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo exonere de pagar la multa y los intereses moratorios que le impusieron como castigo, por no haber avisado que el contrato se había terminaba y que no continuaría afiliado a dicha E.P.S..
El demandante alegó, que el no continuar cancelando los aportes al régimen contributivose debió a que a sus 75 años de edad, presenta un delicado estado de salud que le impide conseguir un trabajo digno y lo conlleva a tener una precaria situación económica.
Según el actor, la E.P.S. del régimen subsidiado a la cual se afilió, se negó a prestarle los servicios médicos por no aparecer retirado del régimen contributivo de la base de datos de SALUDCOOP.
En cuanto al primero de los pedimentos de la demanda, la Sala constató que el accionante ya no se encontraba reportado en la base de datos como afiliado a SALUDCOOP, sino a la E.P.S. del régimen subsidiado CAPRECOM, entidad que informó que le venía prestando materialmente la atención en salud y, respecto al tema de la exoneración del pago de los aportes dejados de cancelar, la Sala encontró que la acción de tutela resulta improcedente, por cuanto la solicitud de amparo envuelve una controversia estrictamente económica.
NEGADA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Confirmar la sentencia denegatoria de amparo proferida por el Juzgado
- Cuarto. Penal Municipal de Monteria (Cordoba), el dos (02) de noviembre de dos mil diez (2010), en unica instancia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
- Segundo. Advertir a Caprecom EPS que al momento de estudiar la viabilidad del suministro de los servicios medicos requeridos por el senor Euclides Antonio Carcamo, no podra oponer la falta de pago de la deuda que este mantiene con el sistema contributivo de salud, a la cual se ha hecho referencia en la parte motiva de esta sentencia.
- Tercero. Advertir a Saludcoop EPS, que debe mantener el ofrecimiento de acuerdo de pago efectuado al actor, atendiendo, igualmente, a su capacidad adquisitiva al momento de convenir el monto de las cuotas a sufragar.
- Cuarto. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.