T-233 de 2006
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Luz Dary Beltran Gomez Vs. Salud Vital De Colombia Ltda Y Otras
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia para resolver conflictos económicos en caso de fallecimiento del paciente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con la vida la integridad fisica y la seguridad social de beneficiario del regimen contributivo que sufrio accidente diagnosticado como trauma craneoencefalico severo con arma de fuego y requiere permanecer en la unidad de cuidados intensivos pero la cotizante solo tiene 37 semanas cotizadas y para el tratamiento de la enfermedad grave y catastrofica se exige un minimo de 100 semanas por lo que la entidad solo asume el pago del 37% no dando autorizacion para la atencion en la uci.
Solicita se ordene el suministro de los medicamentos y procedimientos ordenados asi como la cobertura total del costo de la uci.
Fallecimiento del paciente durante el trámite de la tutela.
La corte constitucional ha considerado que en aquellos casos en los que el titular de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados fallece durante el trámite de la tutela ésta pierde sentido por carencia de objeto en tanto la decisión tendiente a proteger los derechos invocados resulta ya inocua.
Improcedencia general de la tutela para resolver asuntos economicos.
Hecho superado.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala Unica de Decision del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo del 19 de octubre de 2005 que nego la tutela promovida por Luz Dary Beltran Gomez contra SALUD VITAL DE COLOMBIA I.P.S. LTDA., COOMEVA E.P.S. - Boyaca y Secretaria de Salud de Boyaca, con base en las consideraciones aqui expuestas.
- Segundo. LIBRENSE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.