T-845 de 2010
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Andrea Camila Chaves Camacho·Demandado Instituto Colombiano De Credito Educativo Icetex
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que no se aprobó solicitud de crédito debido a que la Institución de Educación Superior en que se encuentra matriculada la estudiante no presenta contrato vigente con el Icetex
- Principio de buena fe en sus dimensiones de respeto al acto propio y confianza legítima
- Fundamental
- Estado tiene la obligación de fomentar la educación superior
- Vulneración por parte del Comité de Créditos del Icetex por exceder marco de acción al imponer requisito adicional para acceso a crédito educativo
- Vulneración por rechazo de crédito con base en un requisito desconocido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Educación, libertad de escoger profesión u oficio.
La accionante comenta que tramitó un crédito ante el ICETEX el cual no fue aprobado debido a que el Instituto de Educación Superior, al que se encuentra matriculada no tiene convenio con el ICETEX.
La Sala se pronuncia sobre el derecho fundamental a la educación y la obligación estatal de fomentar la educación superior, el debido proceso, la confianza legítima y la buena fe, se concluye que el ICETEX, no puede adoptar decisiones que condicionen el acceso al crédito educativo por parte de los ciudadanos, a la suscripción de convenios entre los centros educativos y el mismo, pues su obligación principal es velar porque sus recursos lleguen a toda la población, por lo tanto se ordena una vez actualizados los datos, autorizar el crédito si la accionante aún lo desea.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. Revocar las sentencias proferidas dentro del presente trámite en primera instancia por el el Juzgado Treinta y Siete (37) Civil de Bogotá, el cinco (5) de abril de dos mil diez (2010) y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el veintiocho (28) de abril de dos mil diez (2010), en segunda instancia, y en su lugar, conceder la protección constitucional al derecho a la educación y a la libertad de escoger profesión u oficio de Andrea Carolina Chaves Camacho.
- SEGUNDO. Prevenir al Icetex para que, en lo sucesivo, se abstenga de incurrir en actuaciones que resultan incompatibles con el debido proceso (artículo 29 de la Constitución Política), por no ceñirse a los parámetros de la buena fe, en sus dimensiones de confianza legítima y respeto por el acto propio.
- TERCERO. Prevenir a Comité de Créditos del Icetex para que, en lo sucesivo, se abstenga de incurrir en conductas que restringen el derecho a la educación, como aquella asumida en decisión de cinco (5) de febrero de dos mil diez (2010), cuando rechazó de plano el estudio de la solicitud de Andrea Camila Chaves Camacho, con base en la inexistencia de un convenio entre la Universidad Manuela Beltrán y el Instituto.
- CUARTO. Ordenar al Icetex que solicite a la accionante actualizar los documentos para el estudio de un crédito educativo para el primer semestre académico de 2011, si la accionante así lo desea, y ADVERTIR al Icetex de que no es legítimo rechazar el crédito por la ausencia de convenios entre la entidad y la Institución de Educación Superior a la que se encuentra matriculada la peticionaria.
- Para el cumplimiento de esta orden, el Icetex deberá solicitar los documentos para el estudio del crédito a Camila Andrea Chaves Camacho en el término de 24 horas, contadas a partir de la notificación de este fallo; la accionante deberá remitir esa documentación en el término de quince (15) días contados a partir de la notificación de esta providencia.
- QUINTO. Como medida de seguimiento para el adecuado cumplimiento de las órdenes contenidas en este fallo, la Sala ordenará al Icetex informar al juez de primera instancia sobre el resultado de la solicitud de la peticionaria. En un término improrrogable de 30 días corrientes contados a partir de la notificación de este fallo, la institución accionada deberá explicar al juez de primera instancia (i) si la peticionaria decidió mantener su solicitud y remitió los documentos pertinentes a la entidad para el estudio de su crédito; (ii) sobre el resultado de la gestión, detallando con base en qué parámetros se efectuó el estudio de la solicitud de la accionante.
- SEXTO. LIBRESE, por Secretaría, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2951 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.