T-208 de 2008
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Jair Andres Contreras Villarraga·Demandado Instituto Colombiano De Credito Educativo Y Estudios Tecnicos En El Exterior - Icetex -
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Expedición de acto administrativo en contravía de las normas que lo regulan, no puede servir a los administrados para exigir su cumplimiento
- Caso en que se vulneró por el ICETEX por cuanto la entidad publicó en internet los requisitos para ser beneficiario de crédito y el actor los cumplía
- Equivocación de la administración no genera derecho a ser incluido como beneficiario del auxilio educativo por no reunir los requisitos legales
- Mecanismo de conciliación de posibles conflictos que surjan entre los intereses públicos y los intereses privados cuando la administración ha creado expectativas favorables para el adm
- Campo de aplicación
- Caso en que hubo injustificada demora en dar respuesta y por ende se vulneró, ya que se dio contestación después de haberse interpuesto la tutela
- Competencia para administrar el Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior de los Mejores Bachilleres de los Estratos 1 y 2
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de peticion y debido proceso de persona que solicito un credito educativo ante los fondos de administracion de la secretaria de educacion distrital, con base en la convocatoria publica del icetex, la cual, en principio, exigia a los beneficiarios, entre otros requisitos, el de ser egresado o haber validado su bachillerato en un establecimiento del sistema educativo oficial o privado con domicilio en el distrito capital.
Pese a que alega cumplir el total de requisitos requeridos, el actor no fue incluido como beneficiario de dicho credito al no figurar como egresado de un colegio perteneciente al sistema educativo oficial de bogota.<br>solicita se ordene su admision como beneficiario del credito educativo.<br>el debido proceso dentro de las actuaciones administrativas.<br>encuentra esta corte que, en respuesta al derecho de peticion elevado por el actor ante la inconformidad frente a su no inclusion como beneficiario del credito educativo, la entidad explico que habia incurrido en una imprecision en la convocatoria publicada en la pagina web del icetex, toda vez que los fondos se encuentran orientados a cubrir los costos educativos de los bachilleres de estratos 1, 2 y 3 egresados del sistema educativo oficial de bogota, por lo que se procedio a su aclaracion.
Asi las cosas, una vez puntualizados y esclarecidos los requisitos por parte de la entidad para otorgar el referido credito educativo, el actor no podia ser beneficiario del mismo, como quiera que es egresado de una entidad educativa no perteneciente al sistema educativo oficial de bogota, a pesar de que al momento de aplicar al citado beneficio, no apareciera explicita tal aclaracion.
En ese sentido, la indebida publicacion de los requisitos para acceder al credito no puede generar en el actor el derecho a exigir su inclusion como beneficiario del mismo, pues de ser asi, se estaria actuando en contravia de la normatividad sobre la cual se estructuro el auxilio educativo.<br>negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Veintidos Civil del Circuito de Bogota D.C. que denego la proteccion de los derechos fundamentales del senor Jair Andres Contreras Villarraga.
- SEGUNDO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.