Micelio
Sentencia de Tutela20 de mayo de 2004

T-494 de 2004

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Alvaro Orlando Perez Ordoñez Vs. Consejo Superior De La Judicatura

Tema · dato duro
Derechos A La Educacion Igualdad Y Libre Desarrollo De La Personalidad. Solicitud Reconocimiento Practica Juridica Para Obtener Titulo De Abogado. Cumplimiento De Requisitos. Falta Registro Programa Academico E Universidad. Confianza Legitima. Buena Fe.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Educación
  • Presupuesto básico para la efectividad de otros derechos
  • Importancia y necesidad de reconocimiento de la práctica jurídica
Auxiliar Ad Honorem
  • Reconocimiento de la práctica jurídica
Consejo Superior De La Judicatura
  • Debe certificar la práctica jurídica de estudiante de derecho Ad honorem
Inaplicacion De Normas
  • Reconocimiento de la práctica jurídica de estudiante de derecho Ad honorem
6 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del Tribunal Administrativo del Cauca proferida el 21 de octubre de 2003. En su lugar, Conceder la tutela de los derechos a la educación, la igualdad y el libre desarrollo de la personalidad del señor ALVARO ORLANDO PEREZ ORDOÑEZ.
  2. Segundo. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, deje sin efecto la Resolución No. 2050 de 8 de julio de 2003 y en consecuencia, dicte el acto administrativo por medio del cual reconozca al accionante la práctica jurídica realizada entre el 1 de diciembre de 2000 y 14 de marzo de 2001.
  3. Tercero. INAPLICAR en los procesos de la referencia el Decreto 1225 de 1996 y el oficio 82085 del 14 de agosto de 2003 por medio del cual se determinó la fecha a partir del cual debía acreditarse la práctica jurídica que reclama el accionante.
  4. Cuarto. Dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.