T-453 de 2018
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Jessica Lorena Gonzalez Garcia·Demandado Ministerio De Defensa Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia tener en cuenta como válido el periodo desempeñado por la accionante como judicante ad honorem en
- Vulneración por cuanto no se reconoció el tiempo laborado como judicatura ad honorem y se defraudo la confianza legítima creada en la accionante
- Concepto
- Alcance
- Concepto
- Alcance
- Reiteración de jurisprudencia
- Alcance
- Falta de acreditación de un supuesto de perjuicio irremediable
- Falta de acreditación de situación de vulnerabilidad o situación especial de riesgo
- Caso en que se negó reconocimiento de práctica jurídica
- Se debió declarar la improcedencia por falta del requisito de subsidiariedad por no agotar los mecanismos de defensa judiciales
- Cumple el requisito pues la acción de nulidad y restablecimiento del derecho no es el mecanismo idóneo y eficaz para la protección de los derechos fundamentales de la accionan
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante cursó y finalizó el plan de estudios del programa de derecho en la Universidad San Buenaventura de Cali y la práctica jurídica la realizó en el Grupo de Adquisiciones del Ministerio de Defensa.
Esta entidad certificó que la actora desempeñó sus funciones como judicante ad-honorem por el término de nueve meses continuos.
Con la referida constancia la demandante radicó ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia solicitud de reconocimiento de dicha práctica, pero dicha Unidad le requirió aportar el original o la copia de la resolución de nombramiento, al igual que del acta de posesión y una certificación aclaratoria del horario de labores desempañadas en el Ministerio.
Por no contar con dichos actos administrativos le fue negado el reconocimiento pedido, bajo el argumento de no existir una vinculación legal.
El Ministerio adujo que no profirió los actos administrativos precitados, en tanto el convenio suscrito con la universidad no exigía tal formalidad para la vinculación de los estudiantes en calidad de pasantes.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
Los requisitos formales de procedencia de la acción de tutela. 2º.
El principio de subsidiariedad frente a controversias originadas en actos administrativos. 3º.
El principio de buena fe y confianza legítima y, 4º.
La prevalencia de lo sustancial sobre lo formal.
Se CONCEDE el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Revocar las sentencias proferidas por la Sala de Decision Civil del Tribunal Superior de Bogota el 16 de noviembre de 2017, en primera instancia, y la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia el 15 de diciembre de 2017 en segunda instancia, que denegaron la proteccion de los derechos de la accionante, y en su lugar, conceder el amparo de los derechos fundamentales a la educacion, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, a la libre escogencia de profesion y oficio, y a los principios de buena fe y confianza legitima de Jessica Lorena Gonzalez Garcia.
- Segundo. Ordenar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, que tenga en cuenta el periodo comprendido entre el entre el 5 de septiembre de 2016 y el 5 de junio de 2017, durante el cual Jessica Lorena Gonzalez Garcia se desempeno como judicante ad honorem en el Ministerio de Defensa Nacional, como valido para efectos de demostrar la realizacion de una judicatura, para optar por el titulo de abogada.
- Tercero. En caso de que la accionante no haya completado las 180 horas de servicio necesarias para cumplir con el tiempo de 9 meses de judicatura, ordenar al Ministerio de Defensa Nacional que reciba nuevamente a Jessica Lorena Gonzalez Garcia como judicante ad honorem, para efectos finalizar su judicatura en los terminos que consagra la Ley, expidiendo los actos administrativos de nombramiento y posesion a que haya lugar, siempre que la actora continue con la intencion de realizar su judicatura en esa entidad.
- Cuarto. Librar por Secretaria General las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.