T-618 de 2013
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Jose Dolores Marin Medina·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No reconocimiento puede afectar derechos fundamentales de sujetos de especial protección
- Requisitos
- Contenido y alcance normativo
- Reglas para determinarla
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia excepcional cuando afecta derechos fundamentales
- Orden a Colpensiones reconozca de manera definitiva pensión por fallecimiento de compañera permanente, a quien se le reconoció pensión de invalidez en sentencia judicial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este asunto se alega la vulneración de los derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida digna y a la seguridad social de una persona de más de setenta años de edad, al negarle el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, en razón a que la entidad accionada consideró que no podía ser titular del derecho por cuanto su compañera permanente no ostentaba la calidad de pensionada por invalidez al momento del fallecimiento.
Se destaca que la negativa se dio a pesar de existir una orden judicial de tutela que reconocía la pensión de invalidez a la causante y un acto administrativo de reconocimiento de dicha prestación (en virtud de la precitada sentencia.
Se recuerda la siguiente jurisprudencia constitucional. 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento del derecho fundamental a la seguridad social, ante la existencia de otros mecanismos de defensa judicial. 2º.
El alcance de la pensión de sobrevivencia y su reconocimiento a través de la acción de tutela cuando se trata de sujetos de especial protección constitucional y, 3º.
El principio de la justicia material y la prevalencia del derecho sustancial.
SE CONCEDE el amparo solicitado y se ordena el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes reclamada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. En lo que se refiere al derecho fundamental de peticion CONFIRMAR la decision del Juzgado
- Primero. Laboral de Circuito de Bucaramanga.
- Segundo. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Laboral de Circuito de Bucaramanga en cuanto denego la solicitud de amparo presentada por el senor Jose Dolores Marin Medina contra la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones. En su lugar, CONCEDER la proteccion de sus derechos fundamentales al minimo vital, a la seguridad social y a la vida en condiciones dignas, en los terminos expuestos en esta providencia.
- Tercero. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones que, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la notificacion de esta sentencia, si aun no lo ha efectuado, reconozca de manera definitiva y comience a pagar la pension de sobrevivientes a la que tiene derecho el senor Jose Dolores Marin Medina, originada en la muerte de su companera permanente Yolanda Martina Blanco Parra, cubriendo todo lo causado a partir del mes de noviembre de 2010, segun lo establecido en la parte considerativa de esta sentencia.
- Cuarto. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.