Micelio
Sentencia de Tutela15 de diciembre de 2016

T-717 de 2016

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Viviana Andrea Perez Zamudio·Demandado Fondo De Pensiones Y Cesantias Porvenir S.A

Tema · dato duro
Principio De Progresividad En El Derecho A La Pension De Invalidez.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Seguridad Social
  • Servicio público de carácter obligatorio y derecho irrenunciable
Accion De Tutela Para Reconocimiento De Pension De Invalidez
  • Orden a Fondo de Pensiones reconocer y pagar pensión de invalidez, aplicando el artículo 1° de la Ley 860 de 2003 de acuerdo con la declaratoria de inexequibilidad prevista en la Sentencia C-42
  • Procedencia excepcional
Derecho A La Vida Digna, Al Minimo Vital Y A La Seguridad Social
  • Vulneración por Fondo de Pensiones al exigirle a la accionante el requisito adicional de fidelidad al sistema que ahora se encuentra excluido del ordenamiento jurídico
Pension De Invalidez
  • Evolución de los requisitos
Requisito De Fidelidad Para Pension De Invalidez
  • Inaplicabilidad e inconstitucionalidad en el sistema pensional, consagrado en el numeral 2° del artículo 1° de la ley 860 de 2003, por desconocimiento del principio de progresividad
Precedente Constitucional
  • Carácter vinculante
8 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La actora, quien tiene una pérdida de la capacidad laboral del 69.10%, considera que el Fondo de Pensiones demandado vulneró sus derechos fundamentales al negarle el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez que reclamó, aduciendo la falta del requisito de fidelidad al Sistema General de Pensiones contemplado en el artículo 1º de la Ley 860 de 2003.

Se analizan los siguientes ejes temáticos. 1º.

La acción de tutela y el principio de inmediatez. 2º.

La procedencia de esta acción constitucional para ordenar el reconocimiento de la pensión de invalidez de personas que padecen una enfermedad de carácter degenerativo. 3º.

La pensión de invalidez como parte integral del derecho a la seguridad social y como materialización real y efectiva de los principios de igualdad y solidaridad. 4º.

Los requisitos necesarios contenidos en la legislación para acceder a la mencionada prestación y, 5º.

La inaplicación e inconstitucionalidad del requisito de fidelidad al sistema pensional por desconocimiento del principio de progresividad.

Se CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la Sentencia proferida el 1o de agosto de 2016, por el Juzgado Cuarenta y Cinco (45) Civil del Circuito de Bogota D.C., que a su vez confirmo la dictada por el Juzgado Veintidos (22) Civil Municipal de la misma ciudad de 16 de junio del mismo ano. En su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al minimo vital, seguridad social y vida digna de la senora Viviana Andrea Perez Zamudio.
  2. Segundo. ORDENAR al representante legal del Fondo de Pensiones y Cesantias Porvenir S.A., o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia reconozca y ordene el pago de la pension de invalidez a la actora, aplicando el articulo 1deg de la Ley 860 de 2003 de acuerdo con la declaratoria de inexequibilidad prevista en la Sentencia C- 426 de 2009.
  3. Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.