T-826 de 2014
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Yaneth Jerez·Demandado Fondo De Pensiones Y Cesantias Proteccion S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección por tutela
- Requisitos
- Entidades prestadoras del servicio público de seguridad social no están autorizadas para exigir requisito de fidelidad por cuanto fue declarado inexequible en sentencia C-428 de 2009
- Vulneración por denegar reconocimiento de la pensión de invalidez al no acreditar requisito de fidelidad al sistema a pesar de haber sido declarado inexequible mediante sentencia C-428/09
- Carácter vinculante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se alega que el Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A. vulneró derechos fundamentales, al no darle respuesta de fondo a la solicitud que le presentara la actora, ni reconocerle el derecho a la pensión de invalidez que reclamó por presentar una pérdida de capacidad laboral superior al 50% y cumplir en el número de semanas cotizadas antes de la fecha de estructuración.
La entidad adujo el incumplimiento del requisito de fidelidad consagrado en el artículo 1º de la Ley 860 de 2003.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
La protección del derecho fundamental a la seguridad social por medio de la acción de tutela y la procedencia de ésta para reclamar la pensión de invalidez. 2º.
El régimen jurídico de la pensión de invalidez de origen común. 3º.
El principio de progresividad en materia de seguridad social y el requisito de fidelidad al sistema. 4º.
El carácter vinculante del precedente constitucional.
Se CONCEDE el amparo de los derechos a la seguridad social y al mínimo vital.
Se ordena a la accionada realizar un nuevo estudio de la situación de la peticionaria, pero sin aplicar el requisito de fidelidad, para que, en el evento de cumplir con los demás requisitos señalados en la ley, proceda al reconocimiento de la prestación mencionada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. CONFIRMAR parcialmente la sentencia del cinco (5) de marzo de 2014 proferida por el Juzgado
- Cuarto. Civil Municipal, mediante el cual concedio la proteccion al derecho de peticion.
- Segundo. CONCEDER el amparo definitivo a los derechos fundamentales a la seguridad social y minimo vital de la senora Yaneth Jerez.
- Tercero. ORDENAR al Fondo de Pensiones y Cesantias Proteccion S.A., que realice nuevamente el estudio de la situacion de la accionada, sin aplicar el requisito de fidelidad contemplado en la Ley 860 de 2003, para que si esta cumpliera con los demas requisitos senalados en la ley, procediera al reconocimiento de la pension de invalidez.
- Cuarto. ORDENAR que por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, se remita una copia de esta sentencia al Ministerio del Trabajo, para que de las correspondientes instrucciones al Fondo de Pensiones y Cesantias Proteccion S.A., en el sentido de que atienda plenamente el precedente de la Corte Constitucional en sus actos administrativos, especialmente en lo referente a la declaratoria de inexequibilidad del requisito de fidelidad de la sentencia C-428 de 2009, y las demas providencias de tutela que han explicado los efectos de la misma, en los terminos expuestos en esta sentencia.
- Quinto. ORDENAR que por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, se oficie a la Superintendencia Financiera para que inicie si lo estima pertinente, la investigacion en contra del Fondo de Pensiones Proteccion S.A., por el incumplimiento judicial que conllevo a la violacion de los derechos fundamentales de la accionante.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.