T-188 de 2011
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Maria Ivonny Hurtado Benitez·Demandado Sociedad Administradora De Fondos De Pensiones Y Cesantias Porvenir S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional por afectación al mínimo vital y vida digna de sujetos de especial protección
- Procedencia excepcional
- Evolución normativa y jurisprudencial para su reconocimiento y pago
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Dignidad humana, seguridad social, vida, salud, mínimo vital.
La accionante se afilió a Porvenir en enero de 2006 y cotizó de manera ininterrumpida hasta noviembre de 2008.
En abril del 2009 le fue calificada, por el médico de Seguros de Vida Alfa S.A., una pérdida de la capacidad laboral en un 77.86%, con fecha de estructuración 6 de noviembre de 2008.
En septiembre 18 del 2009 solicitó una pensión de invalidez a Porvenir, quien negó la petición bajo el supuesto de la falta del requisito de fidelidad al sistema.
En sede de revisión la Sala reitera jurisprudencia que establece la procedencia de la tutela para el reconocimiento de la pensión de la peticionaria, por cuanto se evidencia la generación de un perjuicio irremediable, al afectarse el mínimo vital en razón de la discapacidad para trabajar.
Así mismo, establece que la actora es sujeto de especial protección, teniendo en cuenta el porcentaje de pérdida de la capacidad laboral, lo que la imposibilita para trabajar y pervivir dignamente.
Además, se estableció que la peticionaria cumple con los requisitos legales establecidos para acceder a la pensión de invalidez.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida en agosto 19 de 2010, por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Medellin, que confirmo la dictada en julio 16 del mismo ano, por el Juzgado
- Septimo. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de la misma ciudad, que denego la tutela impetrada por la senora Maria Ivonny Hurtado Benitez.
- Segundo. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos a la dignidad humana, a la seguridad social, a la vida, a la salud y al minimo vital de Maria Ivonny Hurtado Benitez, ordenando que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias Porvenir S. A., por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, si no lo ha efectuado, expida la resolucion de reconocimiento y empiece a pagar la reclamada pension de invalidez a la senora Hurtado Benitez, debiendo cubrir en ese mismo termino los valores causados desde noviembre 6 de 2008, fecha de estructuracion de la perdida de la capacidad laboral.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.