T-480 de 2015
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Luis Antonio Leon Curtidor·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por cuanto se cumple con los requisitos exigidos por la ley para que le sea amparado el derecho prestacional
- Reiteración de jurisprudencia
- Orden a Colpensiones reconocer pensión de invalidez aplicando lo establecido en el Decreto 758 de 1990 que aprobó el Acuerdo 049 del mismo año
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicita reconocimiento y pago de la pensión de invalidez.
Temas a tratar: Procedencia excepcional de la acción de tutela para reclamar reconocimiento y pago de pensión de invalidez, Pensión de invalidez como componente esencial del derecho a la seguridad social de personas en situación de discapacidad, Requisitos para acceder a la pensión de invalidez según Acuerdo 049 de 1990 aprobado por Decreto 758 de 1990 y Ley 100 de 1993, Principio de la condición más beneficiosa en materia de pensión de invalidez.
Ordena expedir resolución de reconocimiento de pensión de invalidez, pagar en la periodicidad debida y cubrir retroactivamente las mesadas pensionales no prescritas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido el 11 de febrero de 2015 por el Juzgado
- Noveno. Civil del Circuito de Bucaramanga, no impugnado, mediante el cual se denegó la protección solicitada dentro de la acción de tutela instaurada por Luis Antonio León Curtidor contra la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones.
- Segundo. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales a la vida, al mínimo vital, a la seguridad social y a la dignidad humana de Luis Antonio León Curtidor. En consecuencia, ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones, que por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, si aún no lo ha hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, expida la resolución de reconocimiento de la pensión de invalidez del señor Luis Antonio León Curtidor, identificado con cédula de ciudadanía Nº 91.224.956, en la suma que corresponda, la cual empezará a pagar en la periodicidad debida y cubrirá retroactivamente, las mesadas pensionales que no estén prescritas, en un término no superior a los diez (10) días hábiles subsiguientes.
- Tercero. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que alude el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.