T-1042 de 2012
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Luis Fernando Palacio Agudelo·Demandado Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Reglas jurisprudenciales para la procedencia
- Plazo máximo para resolver de fondo
- Fundamental y autónomo
- Reconocimiento del carácter fundamental en el ámbito internacional
- Revisión de fecha de estructuración para contabilizar semanas de cotización por carácter progresivo y degenerativo de la enfermedad
- Protección laboral reforzada a personas con discapacidad
- Procedencia excepcional
- Reconocimiento y pago retroactivo de pensión de invalidez por pérdida de capacidad laboral mayor del 50%
- Reconocimiento y pago pensión de invalidez por pérdida de capacidad laboral mayor del 50% por enfermedad común
- Aplicación del principio de la condición más beneficiosa
- Procedencia excepcional por afectación al mínimo vital y vida digna de sujetos de especial protección
- Requisitos para obtener reconocimiento y pago
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, igualdad, mínimo vital, vida digna.
En el 2011 el accionante fue calificado por el ISS con una pérdida de la capacidad laboral de origen común del 62.35%, con fecha de estructuración agosto de 2003.
Tras solicitar el reconocimiento de la pensión de invalidez, el Instituto le negó la prestación bajo el argumento de no contar con semanas cotizadas en los tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.
Aduce el actor que cuenta con más de cincuenta años de edad, que su discapacidad es mayor al 50% y que su estado de salud es delicado toda vez que padece de VIH/SIDA.
Para resolver el asunto se analizan los siguientes temas: 1º.
El derecho a la seguridad social, su carácter fundamental y su protección por medio de la acción de tutela. 2º.
Requisitos para el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez a partir de la Ley 100 de 1993. 3º.
El derecho de petición en materia pensional y 4º.
El principio de la condición más beneficiosa.
Se CONCEDE la tutela y se ordena el reconocimiento de la pensión reclamada por el actor.
Se exhorta a las entidades del Sistema General de Pensiones encargadas de reconocer las prestaciones derivadas de invalidez, para que den aplicación a la reiterada jurisprudencia laboral y constitucional.
Lo anterior por cuanto la efectividad de los derechos no puede conllevar a que el titular deba interponer las acciones judiciales ordinarias o extraordinarias para su reconocimiento.
Igualmente se reitera a los despachos judiciales la necesidad de acatar la jurisprudencia constitucional, que como lo ha expresado la Corporación en varias oportunidades, constituye precedente que debe observarse.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo dictado en abril 24 de 2012 por la Sala Constitucional de Decision del Tribunal Superior de Medellin, que confirmo el proferido en marzo 5 de 2012 por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de dicha ciudad, que declaro improcedente la accion de tutela instaurada por Luis Fernando Palacio Agudelo contra el Instituto de Seguros Sociales.
- Segundo. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social, a la igualdad, al minimo vital y a la vida digna del accionante, ordenando al Instituto de Seguros Sociales ISS o a la entidad que al efecto haya asumido sus funciones, por conducto del respectivo representante legal o quien haga sus veces que, si aun no lo ha realizado, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, expida resolucion de reconocimiento de pension de invalidez a Luis Fernando Palacio Agudelo, la cual sera efectiva, segun lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, retroactivamente desde la fecha de la solicitud, esto es desde el 13 de abril de 2011, suma acumulada que se le cubrira a mas tardar diez (10) dias habiles despues de la notificacion de la resolucion que la reconozca y luego se le continuara pagando periodicamente lo que corresponda.
- Tercero. Por Secretaria General de esta corporacion, LIBRESE la comunicacion indicada en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.