T-442 de 2008
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Cristina Isabel Lopez Arias·Demandado Coomeva Eps<br><br><br>
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Pago de incapacidades laborales por Coomeva EPS
- Vulneración por no pago de incapacidades laborales cuando son la única fuente del trabajador
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la dignidad humana, minimo vital y seguridad social de afiliada en el regimen contributivo a quien la eps se niega a reconocerle el pago de las incapacidades laborales derivadas de su padecimiento en el brazo izquierdo, aduciendo la mora del empleador en el pago de los aportes a la salud.<br>solicita se ordene el pago de las incapacidades formuladas.<br>procedencia de la accion de tutela para el pago de prestaciones laborales.
Excepcionalidad por afectacion del minimo vital, perjuicio y riesgo inminente.
La obligacion prestacional de la eps frente al allanamiento a la mora en el pago de incapacidades laborales.
Regimen reglado de la responsabilidad frente a incapacidades laborales, y la mora del accionante y el allanamiento al mismo en el pago a la eps.<br>en el caso se presenta la figura del allanamiento a la mora en el pago de las cotizaciones, por cuanto la entidad demandada no se opuso al pago extemporaneo de las mismas, ni ejercio oportunamente las acciones de cobro correspondientes.
A ello, se suma que la actora labora como empleada del servicio domestico, es madre cabeza de familia y recibe una remuneracion de un salario mensual para solventar tanto sus necesidades basicas como las de su familia.<br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Sincelejo del cuatro (04) de septiembre del año dos mil siete (2007), que a su vez, confirmó la dictada por el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Sincelejo del cuatro (4) de julio de dos mil siete (2007), dentro de la acción de tutela instaurada por Cristina Isabel López Arias contra COOMEVA EPS. En consecuencia, se CONCEDE el amparo a los derechos fundamentales al mínimo vital, a la seguridad social y a la dignidad humana.
- Segundo. ORDENAR a COOMEVA EPS que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a reconocer y pagar a la actora las licencias de incapacidad que corresponden a los certificados Nos. 1387546 del 28 de febrero de 2007, 1441908 del 12 de abril de 2007, 1506020 del 28 de mayo de 2007 y 1519472 del 5 de junio de 2007, si aún no se ha realizado, cuyo cubrimiento ha reclamado la señora Cristina Isabel López Arias en esta acción de tutela.
- Tercero. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.