T-948 de 2007
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Jorge Humberto Vargas Cifuentes Vs. Comfenalco
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional para el pago de acreencias laborales en procesos concursales
- Procedencia de tutela cuando afecta mínimo vital del trabajador y su familia
- Pago de incapacidad laboral por allanamiento a la mora por la EPS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud la igualdad la vida digna el minimo vital y la seguridad social de afiliado a quien la entidad se niega a reconocerle y pagarle las incapacidades laborales a que tiene derecho.solicita se ordene el reconocimiento y pago del valor de las incapacidades medicas.procedencia de la accion de tutela para el pago de prestaciones medicas.
Excepcionalidad por afectacion del minimo vital y perjuicio y riesgo inminente.
La obligacion prestacional de la eps frente al allanamiento a la mora en el pago de las incapacidades laborales.
Afectacion del minimo vital y vulneracion del derecho fundamental a la vida digna.
En el presente caso las incapacidades medicas son el unico medio economico con que cuenta el tutelante lo que acredita la afectacion de su minimo vital y la materializacion del perjuicio irremediable y la eps no puede abstenerse de pagar las incapacidades por cuanto acepto el pago tardio allanandose a la mora.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Guadalajara de Buga de fecha 17 de Mayo del 2007 y en su lugar, CONFIRMAR el dictado por el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Guadalajara de Buga el día 9 de Abril de 2007, que concedió el amparo al peticionario dentro de la acción de tutela instaurada por Jorge Humberto Vargas Cifuentes contra la Empresa Promotora de Salud COMFENALCO -Seccional Valle-.
- Segundo. Por Secretaría líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.