T-589 de 2013
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Hermes Yesid Gutierrez Ladino·Demandado Inpec
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se debió proteger derecho de petición y ordenar al INPEC que estudie las condiciones y en caso que considere, proceda a realizar el traslado solicitado
- Cuando es trasladado a un lugar lejano de sus hijos menores de edad
- No es absoluto, ya que pueden existir circunstancias de seguridad que ameriten una restricción a este derecho
- Orden a Inpec trasladar a padre de hijos menores de edad
- Reiteración de jurisprudencia
- Facultad discrecional no es absoluta
- Alcance y límites
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este asunto se alega vulneración de derechos fundamentales por parte del INPEC, al decidir trasladar al accionante de la cárcel la Modelo en Bogotá a la Penitenciaría San Isidro en Popayán, sin tener en cuenta que tienen cinco hijos, entre ellos dos menores de edad, que residen en la capital del país y que por la situación de pobreza que afrontan no pueden visitarlo en el nuevo centro carcelario.
Se reitera la línea jurisprudencial relacionada con el traslado de los internos con hijos menores de edad a un lugar donde éstos no puedan visitarlos y se decide CONCEDER el amparo solicitado.
Se ordena al INPEC iniciar el trámite correspondiente para llevar a cabo el traslado del actor de la Cárcel de Popayán a un centro de reclusión ubicado en Bogotá.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia proferida por el Juzgado
- Segundo. de Familia de Popayan, el veinticinco (25) de febrero de dos mil trece (2013) la cual nego el traslado a otro centro de reclusion del senor Hermes Yesid Gutierrez Ladino. En su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales del senor Hermes Yesid Gutierrez Ladino.
- Segundo. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, que en el termino de quince (15) dias calendario, contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a iniciar el tramite correspondiente para llevar a cabo el traslado del senor Hermes Yesid Gutierrez Ladino de la Carcel San Isidro de Popayan a un centro de reclusion ubicado en Bogota. Dicho tramite no podra exceder de un mes.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.