T-830 de 2011
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Maria Herlinda Betancur Grisales Como Agente Oficiosa De Sus Nietas·Demandado Inpec
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden al INPEC trasladar a padre de hijas menores para evitar mayor deterioro en la estabilidad emocional y psicológica de las niñas
- Garantía ante la presencia de hijos menores de edad
- Reiteración de jurisprudencia
- Alcance y límites
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Unidad Familiar.
El amparo se solicita para dos niñas menores de edad, hijas de un condenado a veinticinco años y tres meses de prisión, a quien estando recluido en la Penitenciaría de Andes (Antioquia), lo trasladaron al Establecimiento Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar (Cesar).
Se alega en la demanda de tutela, que las hijas del interno no pueden visitarlo debido a que residen en Betania (Antioquia) y no cuentan con los recursos económicos para desplazarse hasta Valledupar.
La Sala CONCEDE el amparo solicitado con el fin de proteger el derecho a la unidad familiar y para evitar un deterioro mayor en la estabilidad de las niñas, que pueda llegar a tener en ellas consecuencias psicológicas y físicas.
En el mismo sentido se ordena al INPEC disponer las medidas necesarias para lograr el traslado del interno al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Itagüi.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 23 de mayo de 2011 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellin, mediante la cual se denego el amparo solicitado por la senora Maria Herlinda Betancur Grisales actuando como agente oficiosa de sus nietas menores de edad Yaritza y Salome Lora Villada y, en su lugar, CONCEDER el amparo al derecho fundamental a la unidad familiar.
- Segundo. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), que en el termino de cuarenta y ocho horas (48) a partir de la notificacion de la presente sentencia, disponga las medidas necesarias para lograr el traslado del senor Edward Alberto Lora Betancur al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Itagui, con observancia de las normas que regulan la materia. Dicho tramite no podra exceder de diez (10) dias.
- LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.