Micelio
Sentencia de Tutela11 de mayo de 2011

T-374 de 2011

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Armando Enrique Bastidas Y Otra·Demandado Inpec

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Unidad familiar.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

En el presente caso los accionantes solicitan el amparo al derecho fundamental a la unidad familiar, por cuanto sus respectivos cónyuges se encuentra purgando penas en establecimientos carcelarios ubicados en ciudades distantes a sus sitios de residencia, con lo que se les dificulta realizar visitas y fomentar encuentros con los hijos menores de edad, que existen en los casos estudiados.

Los demandantes solicitaron al INPEC realizar el traslado de sus parejas a sus respectivas ciudades y en un caso no hubo pronunciamiento alguno y en el otro, se respondió negativamente la petición, bajo el argumento de que la persona que está condenada tiene limitaciones en el ejercicio de algunos derechos fundamentales y que el Estado, no es responsable de los efectos negativos que genere su conducta en el entorno familiar.

Para resolver el caso la Sala examinó la siguiente temática: i). el derecho fundamental de los niños y niñas a tener una familia y no ser separados/as de ella, ii).

La restricción del derecho a la unidad familiar en el caso de los reclusos y, iii).

La facultad del INPEC para realizar el traslado de internos.

Analizados los casos, la Sala encuentra diferencia en los mismos en cuanto al tiempo de reclusión que llevan los internos, delitos cometidos y término de la condena, por lo que decide amparar el derecho invocado en un caso y denegarlo en el otro.

En este último caso se advierte al INPEC que de presentarse una nueva petición o cambiar las situaciones de traslado del interno, se deberá ponderar tanto las condiciones de seguridad del traslado, como el acercamiento del interno a su grupo familiar, en la medida que colateralmente estén involucrados los derechos de los hijos menores de éste.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado
  2. Octavo. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, el 25 de octubre de 2010, y por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 22 de noviembre de 2010 (Expediente T-2.933.450) a traves de los cuales se denego la proteccion de los derechos invocados, y en su lugar CONCEDER la proteccion del derecho fundamental a la unidad familiar, por las razones expuestas en esta providencia.
  3. SEGUNDO. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- que en el termino de cinco (5) dias contados a partir de la notificacion de la presente sentencia se cumplan los tramites pertinentes para efectuar el traslado de la senora Juana Yaneth Carreno Zarate a la ciudad de Barranquilla o a otro Establecimiento Carcelario ubicado en un lugar cercano a la ciudad de Barranquilla o de mas facil acceso al sitio donde residen sus hijos/as. Este traslado no podra demorar mas de treinta (30) dias contados a partir de la notificacion de la presente sentencia.
  4. TERCERO. CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado Promiscuo de Familia de Turbo -Antioquia-, el 30 de noviembre de 2010 (Expediente T-2.936.858) a traves del cual se denego la proteccion de los derechos invocados, pero por las razones expuestas en esta providencia.
  5. CUARTO. ADVERTIR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), que en el evento en que se presente una nueva peticion de traslado por parte del senor Eider Velez Arias, o en el caso que los motivos o condiciones del traslado cambien, debera ponderar tanto las condiciones de seguridad del traslado, como el acercamiento del interno a su grupo familiar en la medida que colateralmente estan involucrados los derechos de dos ninas de nueve (9) y siete (7) anos; y de un nino de cinco (5) anos.
  6. Si dicha solicitud llegase a presentarse, el interno debera aguardar la decision, siguiendo para el efecto el procedimiento y los terminos establecidos, sin perjuicio de la posibilidad que la entidad justifique una negativa, si las circunstancias asi lo indican.
  7. QUINTO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.