T-439 de 2013
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Luz Marina Martinez Fonseca En Representacion De Sus Nietos Omar Alexander Acosta Medina Y Otro·Demandado Inpec
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Causales legales y jurisprudenciales que justifican la permanente de los reclusos en determinado centro penitenciario
- Línea jurisprudencial sobre discrecionalidad
- Discrecionalidad relativa
- Desconocimiento por parte de los reclusos del Inpec de las causales y procedimientos a seguir para solicitar traslado
- Las respuestas del INPEC deben ser claras, de fondo, congruentes, oportunas y notificadas de manera eficaz, para garantizar derecho de petición de los reclusos
- Improcedencia por cuanto negativa por el INPEC obedece a razones de seguridad
- Orden a INPEC valorar nuevamente solicitud de traslado, dando una respuesta debidamente justificada y atendiendo las características jurisprudenciales de la respuesta adecuada al derecho de petición
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
En un primer caso la abuela de dos menores de edad, cuya madre se encuentra privada de la libertad en la Cárcel San Cristóbal de Medellín, interpone la acción de tutela para solicitar que se ordene el traslado de la reclusa a la cárcel de Villavicencio, con el objeto de facilitar el acercamiento familiar.
En el segundo caso la actora se encuentra detenida en el Centro de Reclusión de Mujeres de Bucaramanga y su compañero permanente y padre de sus dos niños de cuatro y tres años de edad respectivamente, se encuentra privado de la libertad en la cárcel las Mercedes de Montería.
Los precitados menores se encuentran a cargo de sus abuelos quienes residen en la ciudad de Santa Marta, lo que dificulta su encuentro con ambos padres.
En la acción de tutela se solicita el amparo del derecho a la unidad familiar y, consecuentemente, que se ordene el traslado de la peticionaria a la Cárcel de Montería, para que sus hijos puedan visitarla a ella y a su compañero.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Circunstancias en las cuales el derecho a la unidad familiar de los internos cobra mayor fuerza frente a los criterios del INPEC para mantener al recluso en determinado centro penitenciario y, 2º.
Desconocimiento por parte de los reclusos del INPEC de las causales y procedimiento a seguir para solicitar traslados.
En el primer asunto se NIEGA la tutela por no evidenciarse arbitrariedad en la decisión de traslado y por considerar que las razones que lo motivaron fueron proporcionadas y pertinentes, sin situación de excepcionalidad.
En el otro caso se ordena al INPEC responder nuevamente la solicitud de traslado impetrada por la accionante, dando respuesta justificada y razonable y atendiendo las características jurisprudenciales de la respuesta adecuada al derecho de petición.
Se ordena igualmente al INPEC, realizar campañas de difusión e información dirigidas a los internos en todo el país, para que conozcan el procedimiento para solicitar traslados y los criterios de la entidad para decidirlos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR La Sentencia del Tribunal Administrativo del Meta, del 14 de febrero de 2013, que a su vez, confirmo la decision del Juzgado
- Segundo. Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio, del 12 de diciembre de 2012, que nego la proteccion de los derechos fundamentales invocados por la peticionaria (Expediente T-3824489)
- SEGUNDO. REVOCAR la Sentencia del Juzgado Doce Administrativo de Bucaramanga, del 22 de junio de 2012, que nego las pretensiones. (Expediente T-3822515)
- En consecuencia, ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- que en el termino maximo de quince (15) dias habiles contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, a traves de la Junta Asesora de Traslados, valore y responda nuevamente la solicitud de traslado de la senora Norma Liliana Cerquera Mantilla, dando una respuesta debidamente justificada y razonable, atendiendo a las caracteristicas jurisprudenciales de la respuesta adecuada al derecho de peticion. (Expediente T-3822515)
- TERCERO. ORDENAR al Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, que dentro de los seis meses siguientes a la notificacion de la presente sentencia, realice campanas de difusion e informacion dirigidas a los internos en todo el pais para que conozcan el procedimiento para solicitar traslados y los criterios de la entidad para decidirlos.
- Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el Articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.