Micelio
Sentencia de Tutela20 de marzo de 2012

T-232 de 2012

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Angela Lucia Reyes Moreno·Demandado Inpec

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Orden al ICBF adopte medidas necesarias para proteger los derechos de los adolescentes hijos de accionante privada de la libertad
Derecho A La Unidad Familiar De Personas Privadas De La Libertad
  • Inpec debe iniciar trámites para trasladar a madre de menor de edad a establecimiento carcelario cerca de su núcleo familiar
  • Garantía ante la presencia de hijos menores de edad
Derechos De Los Niños, Niñas Y Adolescentes A Tener Una Familia Y A No Ser Separados De Ella
  • Derecho que tiene rango ius fundamental y puede ser protegido por tutela
Traslado De Internos
  • Facultad discrecional del INPEC
  • Procedimientos administrativos regulados por la Ley 65/93
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Unidad familiar, dignidad humana.

En el presente caso se incoa la acción de tutela contra el Instituto Penitenciario y Carcelario INPEC, por no autorizarle a la actora el traslado penitenciario de la ciudad de Cúcuta a la de Bucaramanga, lugar donde vive su núcleo familiar, constituido por sus dos hijos adolescentes y sus padres, quienes cuentan con 87 y 79 años de edad.

La Sala de Revisión hace un breve recuento de los siguientes temas: 1º.

Procedibilidad de la acción de tutela para proteger el derecho fundamental y prevalente de los niños a tener una familia y no ser separada de ella. 2º.

La garantía a la unidad familiar de las personas privadas de la libertad y, 3º.

Límites a la facultad discrecional del INPEC para los traslados de los reclusos.

Se CONCEDE el amparo solicitado, se ordena el traslado de la accionante, el cual debe surtirse con la observancia de las normas que regulan la materia y se ordena al ICBF regional Bucaramanga que previa verificación del estado físico, psicológico y familiar en que se encuentren los hijos de la demandante, adopte las medidas necesarias para proteger sus derechos y de esta forma restablecer los que se encuentren vulnerados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cucuta, Sala Civil- Familia, y, en su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales a la unidad familiar y a la dignidad humana de la senora Angela Lucia Reyes Moreno y de sus dos hijos Felix Damian y Luis Angel Reyes Moreno.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC-, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, proceda a trasladar a la senora Angela Lucia Reyes Moreno, al Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Bucaramanga, con observancia de las normas que regulan la materia, salvo que existan razones graves, especificas y suficientes que bien podrian aducirse y excepcionarse al momento de darle alcance a la presente decision, en aras de justificar la imposibilidad o inconveniencia de su cumplimiento.
  3. TERCERO. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Regional Bucaramanga que, previa verificacion del estado fisico, psicologico y familiar en que se encuentran los hijos de la accionante, Felix Damian y Luis Angel Reyes Moreno, adopte las medidas necesarias para proteger los derechos de los adolescentes y de esa forma restablecer los que se encuentren vulnerados.
  4. CUARTO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Notifiquese, comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.