T-149 de 2014
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Ebert Reyes Tordecilla Y Otros·Demandado Inpec
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden de pagar las mesadas adeudadas junto con los intereses causados y realizar el pago de los aportes a salud, hasta tanto cumpla los 25 años de edad
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Colpensiones suspende pensión de sobrevivientes con el argumento de que se debía demostrar una intensidad académica no inferior a 20 horas semanales y además se suspende el aporte a las cotizaciones en salud
- Requisitos de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La conducta a la que se le endilga vulneración de derechos, es la labor asignada a los dragoneantes del establecimiento penitenciario y carcelario de mediana seguridad Las Mercedes de Montería, de vigilar y custodiar a los internos que padecen enfermedades psiquiátricas y farmacodependientes en la Unidad de Tratamiento Especial (UTE), sin contar con la infraestructura adecuada ni la capacitación pertinente para tal fin.
La pretensión de la acción de tutela es que se ordene al INPEC el traslado de estos reclusos a lugares carcelarios en los que se cuente con personal capacitado o en su defecto, que se cree en dicha penitenciaría una unidad especial que esté a cargo de un equipo médico especializado que le garantice a los internos el tratamiento requerido.
Sistema carcelario y penitenciario en Colombia.
Régimen del personal del INPEC.
Se concluye, que no hay vulneración de los derechos a la vida y a la salud del cuerpo de custodia del INPEC al tener que vigilar a reclusos con enfermedades mentales, en tanto éste es en cumplimiento de una obligación legal.
Pese a lo anterior, se imparten una serie de órdenes conducentes a garantizar los derechos constitucionales en especial, el acceso y la prestación eficiente a los servicios de salud de los mencionados reclusos, en cumplimiento de lo dispuesto en normas de carácter legal como la Ley 1709 de 2014.
DENEGADA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia de única instancia del Juzgado
- Primero. Penal del Circuito para Adolescentes con función de conocimiento de Montería-Córdoba del 1º de agosto de 2013 dentro de la acción de tutela iniciada por el señor Ebert Reyes Tordecilla y otros contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.
- SEGUNDO. ORDENAR al director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Montería, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y a Caprecom EPS que, con el acompañamiento de la Defensoría del Pueblo, lleven a cabo, dentro del mes siguiente a la notificación de la presente providencia, un estudio sobre el estado de salud de los internos que se encuentren en la UTE de dicho centro de reclusión. Lo anterior con el fin de determinar cuáles son las medidas necesarias para garantizar los derechos constitucionales, en especial el acceso y la prestación eficiente a los servicios de salud, de dichos reclusos. Así mismo, se deben establecer cuáles son las acciones necesarias para adecuar la situación, lo más pronto posible, a los nuevos requerimientos establecidos en el artículo 24 de la Ley 65 de 1993, modificado por la Ley 1709 de 2014.
- TERCERO. ORDENAR al Director General del INPEC que solicite el acompañamiento y asesoría del Ministerio de Salud y Protección Social en la labor ordenada en el anterior numeral de conformidad con los deberes de dicho ministerio de acuerdo con el Artículo 107 de la Ley 65 de 1993, modificado por el artículo 68 de la Ley 1709 de 2014.
- CUARTO. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario de Colombia que a través de la Escuela Penitenciaria Nacional se adelanten las capacitaciones necesarias dirigidas a los accionantes y a todos aquellos dragoneantes que deban adelantar su función de vigilancia y custodia en la unidad de tratamiento especial del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Montería, con el fin de que cuenten con la adecuada formación que les permita llevar a cabo un mejor servicio y garantizar la protección de los derechos fundamentales de los reclusos que padezcan alguna enfermedad mental.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.