T-333 de 2015
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Manuela Montero De Jimenez·Demandado Municipio De Santo Tomas (Atlantico) Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden pagar retroactivo pensional a persona de la tercera edad, sujeto de especial protección constitucional por avanzada edad
- Procedencia excepcional cuando con base en la edad del accionante resulta ineficaz someterlo a un proceso ordinario
- Procedencia excepcional por ser sujetos de especial protección
- Debe ser objeto de mayores garantías que permitan el goce y disfrute de sus derechos fundamentales
- Vulneración de derechos fundamentales por mora en el pago de retroactivo pensional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital, tercera edad, dignidad humana.
La accionante tiene más de 90 años de edad e interpone la acción de tutela para que el juez constitucional le ordene a las entidades territoriales accionadas que efectúen el pago de las prestaciones sociales judicialmente reconocidas en el marco de un proceso ordinario laboral y liquidadas mediante acto administrativo.
Se reitera jurisprudencia en torno a la procedencia excepcional de la acción de tutela por su naturaleza subsidiaria; el derecho fundamental a la seguridad social y los derechos fundamentales de las personas de la tercera edad.
Se CONCEDE el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Primera de Decision Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla el 1 de octubre de 2014, que confirmo la sentencia proferida el 12 de agosto de 2014 por el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Barranquilla, que declaro improcedente la accion de tutela interpuesta por la senora Manuela Montero de Jimenez y, en su lugar, CONCEDER la tutela del derecho a la seguridad social, al minimo vital, a los derechos de las personas de la tercera edad y a la dignidad humana de la accionante Manuela Montero de Jimenez.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Alcaldia Municipal de Santo Tomas (Atlantico), que en el termino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la notificacion de la presente sentencia, si aun no lo ha hecho pague la totalidad de las prestaciones sociales contenidas en la liquidacion efectuada mediante Resolucion No. 0013 del 19 de enero de 2011, por la cual reconocio a partir del 1o de enero de 1998 la pension de jubilacion a favor de la senora Manuela Montero de Jimenez por valor de un salario minimo legal.
- TERCERO. ADVERTIR al Municipio de Santo Tomas (Atlantico), que tiene el deber constitucional de implementar mecanismos diligentes y eficaces para el pago de las prestaciones sociales a su cargo.
- CUARTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.