T-153 de 2014
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Jairo Rafael Gomez Castillo·Demandado Coomeva E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Con ocasión de expedición de Acuerdo 029/11 el tratamiento para drogadicción no se encuentra excluido en su totalidad del POS
- Caso en que EPS no suministra tratamiento para controlar adicción a la marihuana y alcohol
- En el caso concreto le asistía la obligación a la EPS de suministrar el tratamiento de rehabilitación y desintoxicación aunque no esté incluido en el POS
- Orden a EPS a que por intermedio de un grupo multidisciplinario, proceda a realizar una valoración emitiendo un diagnóstico respecto de adicción a sustancias psicoactivas
- Reiteración de jurisprudencia
- Requisitos de procedibilidad
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
A través de la agencia oficiosa se incoa la acción de tutela para solicitar que se ordene a la E.P.S.
COOMEVA otorgar atención psiquiátrica a un joven de 18 años que necesita superar su adicción a la marihuana y al alcohol, toda vez que lo ha llevado a desarrollar comportamientos que atentan contra la integridad física y el patrimonio económico de sus allegados.
Derecho a la salud como derecho fundamental.
Atención a sujetos fármacos dependientes como garantía del derecho a la salud.
Protección especial a los sujetos fármacos dependientes.
Obligación de las E.P.S. y de las I.P.S. de prestar el tratamiento requerido para superar este tipo de adicciones.
Derecho a la autodeterminación y al libre desarrollo de la personalidad de sujetos fármaco dependientes.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia proferida por el Juzgado Quince Civil Municipal el 15 de agosto de 2013, que negó el amparo de los derechos fundamentales invocados por el señor Jairo Rafael Gómez Castillo, en calidad de agente oficioso de Bryan Andrés Gómez Hernández contra Coomeva EPS. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la salud de Bryan Andrés Gómez Hernández
- SEGUNDO. ORDENAR a Coomeva EPS, que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta sentencia, y siempre que el titular de los derechos invocados acceda, a que por intermedio de un grupo multidisciplinario, conformado al menos por un psiquiatra, un médico general, una psicóloga y un terapeuta ocupacional, proceda a realizar una valoración a Bryan Andrés Gómez Hernández, emitiendo un diagnóstico específico respecto de su adicción a sustancias psicoactivas.
- TERCERO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
- Magistrado
- LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
- Magistrado
- GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.