T-663 de 2015
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Rafael Como Agente Oficioso De Su Hijo Hernan·Demandado Clinica General Del Norte Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
- Reiteración de jurisprudencia
- Orden al ICBF constatar que en Centro Médico se le garantice al accionante su derecho al consentimiento informado, en relación con el plan de manejo formulado para su situación de salud
- Se deberá preservar el consentimiento de las personas que se llegaren a someter a tratamientos y rehabilitación
- Protección constitucional especial a personas que padecen problemas de farmacodependencia y/o drogadicción
- El tratamiento requerido por accionante le está siendo suministrado de manera efectiva
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante, actuando en calidad de representante legal de un hijo adolescente diagnosticado con farmacodependencia y con trastornos mentales y del comportamiento asociados a dicha situación, considera que las entidades accionadas vulneran los derechos fundamentales del joven, al no autorizar su traslado a otro centro de rehabilitación, pese a que el mismo fue solicitado debido a aparentes situaciones de maltrato.
Se aborda temática relacionada con la garantía del derecho a la salud de las personas con farmacodependencia y se declara la carencia actual de objeto en relación con las trasgresión de derechos, en cuanto a la solicitud de traslado.
Pese a lo anterior, y con base en las supuestas situaciones de maltrato físico, verbal y psicológico puestas en conocimiento de la Sala, se ordenan acciones concretas al ICBF y a la Superintendencia Nacional de Salud, para que en el marco de sus competencias legales realicen las gestiones necesarias para verificar las condiciones en las que opera el centro de rehabilitación acusado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. DECLARAR la carencia actual de objeto en relación con las vulneraciones de derechos fundamentales que se presentaron en contra del adolescente Hernán. En consecuencia se dispone REVOCAR las sentencias proferidas el veintinueve (29) de diciembre de dos mil catorce (2014) por el Juzgado
- Quinto. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, que denegó la acción de tutela interpuesta por Rafael en representación de su hijo Hernán, y del veintisiete (27) de marzo de dos mil quince (2015) por el Juzgado
- Octavo. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, que confirmó la anterior.
- Segundo. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que, en el marco de sus competenciales legales, realice las gestiones necesarias para constatar que en el Centro Médico Terapéutico TRC se le garantice a Hernán su derecho al consentimiento informado, en relación con el plan de manejo formulado para su situación de salud. En el marco de dicha labor, el ICBF deberá verificar que el adolescente cuente con los apoyos necesarios para ejercer de manera efectiva este derecho y, además, verificará que se observen los derechos consagrados en el artículo 6 de la Ley 1616 de 2013.
- Tercero. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y a la Superintendencia Nacional de Salud que, en el marco de sus competencias legales y reglamentarias, realicen las gestiones necesarias para realizar de manera presencial una inspección al Instituto de Psicoterapias Villa 76, con el fin de determinar la veracidad de las situaciones de presunto maltrato de que al parecer son objeto las personas internas en dicha institución. Igualmente, deberán verificar que las condiciones de funcionamiento de dicho centro de rehabilitación se ajusten a los requisitos establecidos en las leyes y reglamentos aplicables. En caso de encontrar que el Instituto de Psicoterapias Villa 76 incumplió con sus deberes legales o reglamentarios, las entidades deberán velar porque se implementen los correctivos del caso, en la forma que corresponda. Para el cumplimiento de esta orden, las entidades mencionadas podrán solicitar la colaboración de cualquier otra entidad estatal que se requiera.
- Cuarto. La Clínica General del Norte-Convenio Magisterio deberá continuar con la prestación de los servicios requeridos por Hernán hasta tanto restablezca de forma completa su salud.
- Quinto. COMUNICAR el contenido de esta decisión a la Personería Distrital de Barranquilla.
- Sexto. Por la Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que alude el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.