Sentencia de Tutela23 de agosto de 1999
T-618 de 1999
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Omar Niebles Anchique
✓
Tema · dato duro
Der. A La Igualdad. Solicitud De Reliquidacion De Pension De Jubilacion. Medio De Defensa Judicial. Foncolpuertos. Negada.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Improcedencia para ordenar reliquidación de pensiones
- Subsidiariedad
Fiscalia General De La Nacion
- Responsables por la posible comisión de delitos en la iniciación, trámite y decisión del proceso
Medio De Defensa Judicial
- Pago de acreencias laborales
Procuraduría General De La Nación
- Posible actuación irregular en el trámite y decisión del proceso
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E:
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Sexto. Penal del Circuito de Santa Marta el 31 de enero de 1996 en el proceso de tutela de la referencia, y en su lugar RECHAZAR por improcedente la tutela interpuesta por OMAR NIEBLES ANCHIQUE.
- Segundo. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social revocará la decisión adoptada por el Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia en Liquidación, Foncolpuertos, y procederá dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación de este fallo, a ejercer las acciones judiciales pertinentes contra el señor Omar Niebles Anchique para que éste reintegre las cantidades que le fueron canceladas en exceso, pues se trata del pago de lo no debido.
- El presente fallo presta mérito ejecutivo para efectuar los cobros a que se refiere el inciso anterior.
- Tercero. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social cesará a partir de la notificación de esta sentencia, todo pago ordenado judicialmente por la vía de tutela en el expediente examinado al accionante o a su apoderado, sin perjuicio de las respuestas que deba dar a las peticiones que le hubieren sido presentadas, en los términos del artículo 23 de la Constitución Política.
- Cuarto. REMITASE el original del expediente objeto de análisis y copia de la presente Sentencia al Fiscal General de la Nación para que inicie las investigaciones penales tendientes a establecer responsabilidades por la posible comisión de delitos en la iniciación, trámite y decisión del proceso adelantado.
- Quinto. REMITANSE copias del presente fallo y del expediente analizado al Procurador General de la Nación para que se adelante el correspondiente proceso disciplinario contra los servidores del Estado que hayan podido actuar irregularmente en el trámite y decisión del proceso en referencia y en el manejo de los recursos e intereses públicos afectados por él.
- Sexto. OFICIESE al Contralor General de la República, para que, con base en la presente Sentencia cuya copia se le remitirá, ejerza el control fiscal, en el marco de sus competencias, sobre el Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia-FONCOLPUERTOS-, en el asunto examinado.
- Séptimo. Líbrense por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a20
T-057/99Debido Proceso. Tutela Contra Sentencias. Via De Hecho. Suspension Del Cargo De Alcalde De Cienaga- Magdalena. Negada.T-554/98Der. De Propiedad. Medio De Defensa Judicial. Imposicion De Sanciones Por Temeridad En La Accion. Venta De Buseta. Negada.T-414/98No Reconocimiento De Pension De Invalidez Por Via De Tutela. Medio De Defensa Judicial. Negada.T-235/98Participacion En La Conformacion Y Ejercicio Del Poder Politico. Eleccion De Decanos Y Rectores De Universidad. Hecho Consumado. NegadaT-142/98Debido Proceso. Solicitud De Saneamiento De Impugnaciones A La Administracion De Impuestos De San Andres. Medio De Defensa Judicial. Negada.T-010/98Pago De Acreencias Laborales. Medio De Defensa Judicial. Der. De Peticion. Negada Parcialmente.
Ver las 20 →Citada por75
T-600/17Accion De Tutela Contra Decisiones De La Supersociedades En Ejercicio De Funciones Jurisdiccionales. Improcedencia.T-377/16Principio De La Condicion Mas Beneficiosa En Pension De Invalidez.T-025/16Derechos De Los Adultos Mayores A Recibir Subsidios En Casos De Pobreza Extrema.T-663/15Derecho A La Salud Mental. Farmacodependencia O Drogadiccion. Garantia.T-528/15Medidas De Protecciòn A Favor De Niños, Niñas Y Adolescentes En Situaciòn De Discapacidad.T-276/15Derecho Al Buen Nombre De Senador De La Republica. Declarar Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado Por Grabaciones Que Pueden Ser Ilicitas Y No Han Sido Verificadas.
Ver las 75 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.