Micelio
Sentencia de Tutela12 de mayo de 2015

T-276 de 2015

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Jorge Enrique Robledo Castillo·Demandado Ministro De Agricultura Y Desarrollo Rural

Tema · dato duro
Derecho Al Buen Nombre De Senador De La Republica. Declarar Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado Por Grabaciones Que Pueden Ser Ilicitas Y No Han Sido Verificadas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado
  • Caso en que la afectación del derecho al buen nombre de Senador se ha tornado irreversible
Derecho Al Buen Nombre
  • Alcance
  • Concepto
  • Restablecimiento
  • Se advierte a los servidores públicos con responsabilidad política abstenerse de hacer alusiones descalificatorias de opositores políticos a partir de grabaciones, cuya licitud puede estar en duda y que no han sido objeto de verific
Accion De Tutela Interpuesta Por Senador De La Republica Contra Ministro
  • Caso en que Ministro revela en rueda de prensa grabación no autorizada de congresista
Derecho A La Intimidad
  • Concepto y alcance
  • Posible vulneración por publicación de grabaciones de imagen o voz sin autorización del titular
5 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Un senador de la República interpuso acción de tutela contra el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, por considerar lesionados sus derechos fundamentales a la honra, a la intimidad y al ejercicio legítimo de la oposición política.

La vulneración alegada se generó luego de que el accionado hubiese citado a una rueda de prensa en la cual reveló una grabación no autorizada por el congresista, que registraba una conversación sostenida entre éste y líderes sindicales de Sintracerromatoso y, calificara varias de las expresiones utilizadas por el tutelante como antiéticas y contrarias a la moral.

La Sala se pronuncia sobre la procedencia de la acción de tutela; los derechos al buen nombre y a la intimidad y, los límites constitucionales a la libertad de expresión de funcionarios públicos.

Se concluye que, si bien el ministro demandado trasgredió el derecho al buen nombre del peticionario, el cual se ampara, se configuró la figura de la carencia actual de objeto por daño consumado, toda vez que la afectación se tornó irreversible.

Por lo anterior, se advierte a los servidores públicos con responsabilidad política, que se abstengan de hacer alusiones descalificatorias de opositores políticos a partir de grabaciones cuya licitud puede estar en duda y que no han sido objeto de verificación.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada mediante auto del cuatro (4) de junio de dos mil catorce (2014). REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el trece (13) de febrero de dos mil catorce (2014) que confirmó el fallo proferido por el Tribunal Superior de Bogotá-Sala Penal el dieciséis (16) de diciembre de dos mil trece (2013), que negó la acción de tutela interpuesta por el Senador Jorge Enrique Robledo Castillo contra el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Rubén Darío Lizarralde. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental del accionante al buen nombre.
  2. Segundo. DECLARAR la carencia actual de objeto por daño consumado dentro del proceso de la referencia y ADVERTIR a los servidores públicos con responsabilidad política y, en especial, al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural que, en el futuro, se abstengan de hacer alusiones descalificatorias de opositores políticos a partir de grabaciones cuya licitud puede estar en duda y que no han sido objeto de verificación.
  3. Tercero. Por la Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que alude el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónMaría Victoria Calle Correa
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.