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T-276/15
Aclaración de votoSentencia de Tutela T-276/1512 de mayo de 2015

Aclaración de voto

MagistradoMaría Victoria Calle Correa

Tema de la sentencia: Derecho Al Buen Nombre De Senador De La Republica. Declarar Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado Por Grabaciones Que Pueden Ser Ilicitas Y No Han Sido Verificadas.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA MARIA VICTORIA CALLE CORREAA LA SENTENCIA T-276 15DERECHO AL BUEN NOMBRE-Restablecimiento (Aclaración de voto)El derecho fundamental conculcado ha podido restablecerse a partir de una orden dirigida al accionado para que reconociera que el sentido atribuido a las expresiones del Congresista no se correspondía con lo que aquel pretendía expresar, para de esta manera eliminar la distorsión de su imagen, que se proyectó en la opinión pública por medio de las declaraciones del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural. DERECHO A LA INTIMIDAD-Posible vulneración por publicación de grabaciones de imagen o voz sin autorización del titular (Aclaración de voto) La decisión ha debido estudiar a mayor profundidad si en el asunto bajo análisis se configuró una vulneración del derecho a la intimidad del accionante, derivada de la grabación de la conversación que sostuvo con los sindicalistas. Si bien es cierto que no se conocen con certeza las condiciones que rodearon la producción del archivo de audio que registró la reunión, de lo que sí se tiene conocimiento es que el accionante no consintió a su recolección, lo que genera serios indicios de una eventual afectación de su derecho a la intimidad.Referencia: Expediente T-4287770Acción de tutela instaurada por el Senador Jorge Enrique Robledo Castillo contra Rubén Darío Lizarralde, en su calidad de Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.Magistrada ponente: María Victoria Calle Correa.1. Con el debido respeto por las decisiones de la Sala, aclaro mi voto.2. Comparto la decisión de la Sala Primera de Revisión en cuanto revocó las decisiones dictadas por los jueces de instancia (que denegaron el amparo incoado por el actor) y, en consecuencia, decidió tutelar su derecho al buen nombre.3. Sin embargo, me aparto de las consideraciones de la sentencia de acuerdo con las cuales “[…] la interpretación ofrecida por el Ministro de Estado de las palabras emitidas por el Congresista podría entenderse como una lectura parcial de un hecho cierto…”. A mi juicio, la decisión proferida ha debido declarar sin vacilaciones que la manera en que el accionado presentó ante la opinión pública la conversación sostenida entre el actor y los dirigentes de Sintracerromatoso no es una simple interpretación posible del contenido del archivo de audio recolectado, sino que claramente contradice la intención comunicativa del Senador y, por lo tanto, desconoce el sentido y alcance de sus palabras.Como lo mencionó de manera reiterada el accionante en su escrito de tutela, durante la conversación con los trabajadores hizo uso de hipérboles y otras figuras del lenguaje para transmitir un mensaje dirigido a la reivindicación colectiva, legítima y por medios lícitos de derechos que sus interlocutores estimaban vulnerados. Estas aclaraciones fueron inadvertidas por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural que, haciendo caso omiso a las mismas, decidió otorgar a las frases del Congresista un sentido opuesto al querido por este.

4. Igualmente, estimo que el resolutivo segundo de la providencia no ha debido solo declarar la carencia actual de objeto y advertido a los servidores públicos con responsabilidad política que se abstengan de “[…] hacer alusiones descalificatorias de opositores políticos a partir de grabaciones cuya licitud puede estar en duda y que no han sido objeto de verificación.”, sino que era necesario adoptar medidas tendientes a restablecer el buen nombre del actor.En este orden de ideas, el derecho fundamental conculcado ha podido restablecerse a partir de una orden dirigida al accionado para que reconociera que el sentido atribuido a las expresiones del Congresista no se correspondía con lo que aquel pretendía expresar, para de esta manera eliminar la distorsión de su imagen, que se proyectó en la opinión pública por medio de las declaraciones del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.5. Por otro lado, creo que ha debido analizarse con mayor detalle si la afectación al buen nombre del accionante determinó, asimismo, una vulneración a su derecho fundamental al ejercicio legítimo de la oposición política, teniendo en cuenta la especial relevancia que tiene la visión de los ciudadanos sobre la ponderación y la prudencia que deben tener las personas que se dedican a la actividad política.6. Por último, la decisión ha debido estudiar a mayor profundidad si en el asunto bajo análisis se configuró una vulneración del derecho a la intimidad del accionante, derivada de la grabación de la conversación que sostuvo con los sindicalistas. Si bien es cierto que no se conocen con certeza las condiciones que rodearon la producción del archivo de audio que registró la reunión, de lo que sí se tiene conocimiento es que el accionante no consintió a su recolección, lo que genera serios indicios de una eventual afectación de su derecho a la intimidad.No obstante, una lesión a dicho interés no resultaría imputable al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, por cuanto no existen razones para pensar que tuvo que ver con la grabación. Lo cual no representa óbice para que al accionado, en su calidad de alto funcionario del Estado, pudiera exigirse mayor cautela en el tratamiento que realiza de informaciones como las que dieron lugar a este proceso.Fecha ut supra,MARIA VICTORIA CALLE CORREAMagistrada ---pies de página--- Expediente, cuaderno de revisión, folios 3 al

8. Expediente, folios 1 y 24 a 29. (En adelante siempre que se haga referencia a un folio, se entenderá que el mismo hace parte del cuaderno principal, salvo que se haga indicación en contrario). Folio

2. Folio 3 y CD de audio aportado al expediente. Agregó el señor Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural al respecto: “Esa grabación llegó a mi despacho, se ve que esa grabación como usted también lo va a poder observar con la USB que tiene, la realizaron los mismos sindicalistas y no sé quién de ellos pudo habérmela hecho llegar. Seguramente, cuando ven que hay una acción persistente del Senador contra este ministro, no sé qué motivó a la persona a hacerme llegar esta USB, pero definitivamente no corresponde ni a ninguna “chuzada” ni a ninguna intervención telefónica realizada por el gobierno ni tampoco por las altas cortes.” Y de forma posterior añade: “Además no era tan en privado, él estaba teniendo una reunión con el Sindicato de Cerro Matoso, estaba dando unas recomendaciones al sindicato para que actuara, no para que actuara dentro de la Ley, no para que actuara como puede actuar cualquier sindicato en las manifestaciones y protestas que ellos pueden hacer cuando dentro de las relaciones con la empresa y los trabajadores pues no se llegan a unos acuerdos y hay unos espacios establecidos en la Ley para eso. Pero definitivamente lo expresa con toda claridad: hay que ir al cruce, hay que ir al cruce de esas vías y si esa manifestación ahí no hacen suficiente ruido, ahí eso lo llama a hacer ruido. Es decir, no genera el inconveniente que permita tener resonancia en el país, pues váyase para Montería, váyase para otras partes, pero esto hay que hacer que se oiga (…) estas consideraciones no son tan privadas, no son tan elementales, no son coloquiales, no están expresadas alrededor de un almuerzo o de un coctel, o de unos tragos que unos amigos en algún momento están alrededor de eso, manifestando algunas expresiones…” CD de audio adjuntado al expediente (minuto 31’20’’). Folios 30 a 36 y 65 a

69. De acuerdo con esto el Senador habría dicho: “¿Yo realmente qué es lo que puedo hacer para estos efectos? Casi que no va más allá que eso, que es mandar cartas, sacar boletines de prensa, hacer un debate. Pero en general son cosas que son muy limitadas. Yo saco un boletín de prensa y normalmente los medios de comunicación se hacen los pendejos. A mi digamos que 100 boletines de prensa que saco, los medios de comunicación me reproducirán dos o tres, cuando nos va bien. Yo les mando cartas a los ministros y en cierto sentido les importa un pepino, las cartas son las importantes es porque brego a que se repartan, digamos que si es una carta a Cerro Matoso, que ustedes la conozcan porque es una manera de generar presión. Debates también se hacen, con las limitaciones que tiene eso, que tienen que ver con que los temas son mil, y yo alcanzo a hacer dos o tres o cinco debates, o sea no alcanzo a hacer todos los que quisiera y normalmente los medios de comunicación no los amplifican, entonces de eso no se entera mucha gente. O sea que con esto qué les estoy diciendo, que yo ayudo con todo entusiasmo y buena fe y lo hago con todo el gusto, pero que mis instrumentos son escasos. Porque un senador no le puede decir a un ministro que haga tal cosa, o al presidente o a un alcalde. Los senadores no tenemos derecho a ordenarle nada a nadie (…)”-“¿Entonces, dónde está la clave? Llevo 9 años en esto y ya me lo sé de memoria. La eficacia de un senador depende de la lucha social que haya. En Colombia le han metido el cuento a la gente que el senador es un mago y lo arregla todo. Mi teoría es la contraria: lo que el senador hace es respaldar las luchas de la gente. Si la gente lucha la opinión del senador pesa como un verraco y puede ser muy eficaz. Pero si la gente no lucha… He puesto este ejemplo con mucha frecuencia. Un senador es como una especie de parlante en la sociedad., ustedes ponen un parlante y lo ponen aquí y si nadie habla, no se oye nada. Si hablamos un poquito sale un poquito y si hay una gritería la verraca y una pelotera tenaz el parlante tira todo. Entonces, ¿a dónde quiero ir? Es a que para todos estos efectos de esa convención, de esa tercerización, que es de un grado desproporcionado, supera lo de la Drummond, supera lo de, o sea no es equiparable a las otras grandes mineras, o a lo del Cerrejón, o sea a ustedes les están dando palo mejor dicho sin contemplaciones, porque en las otras empresas es más o menos 50%, es digamos el promedio, más o menos lo normal.”-“Si ustedes pudieran producir algún tipo de ruido, de movilización, yo sé que eso no es fácil pero, sería buenísimo, no sé, una consigna sobre la negociación, sobre el negocio, pegándoles ahí, para poder asociar a los tercerizados, y al de la tienda, y al país, porque al país este tema de la minería le está interesando cada vez más, están mirando hacia acá. Ahora, la perfecta, porque eso suena duro, es un paro, pero es probable que no lo puedan hacer, yo no estoy diciendo que lo hagan, lo estoy poniendo como un ejemplo. O poderse parar, no sé, 500 trabajadores en el cruce de la vía Caucasia – Barranquilla- Montería, y ustedes ahí con unas pancartas y una cosa, o sea es bregando a sacar el ruido que hagamos, y el ruido que hagamos en Montelíbano tiene una dificultad y es que se queda en Montelíbano. O poder hacer un ruido en Montería, o poder en los medios de comunicación de Montería hablar y de pronto en el periódico, no sé cómo se haga, pero de pronto sacan alguna vaina. Es cosa de ruido, porque entonces eso, yo quedo como amplificándolas”.-“Entonces movilización, nosotros hacemos lo que nos toca y a ustedes lo que les toca es ayudar en la movilización social, yo no les pido actos de magia no desproporciones, lo que hay que ver es como movilizar, movilizar y movilizar, por ejemplo irse a Montelíbano, a las emisoras, hay que llamar las cosas por su nombre, ustedes le dicen BP, llámenle BHP Billiton, BHP no dice nada y Billiton ya da la idea de trasnacional y eso les duele. Por ejemplo ustedes se pueden ir mañana o un día entero a Montelíbano y a Caucasia, yo tengo amigos muy buenos en Caucasia ahora les puedo decir quien, para que los puedan acompañar. Se van y hablan en 10 emisoras, que eso es una mierda, bueno todo lo que vayan a decir contra la Billiton, que las regalías son malas, que nos tiene tercerizados más de la mitad de los trabajadores y con la exigencia que el contrato se lo deben mostrar a los Cordobeses antes de la firma del Contrato. No solo a la Comisión Quinta, sino a los cordobeses y a los de Montelíbano, el contrato tiene que ser conocido. Métanse esto en la cabeza, un Sindicato tiene dos oficios, la decencia, el detalle el trabajador y los reclamos. Y segundo, el ruido, la calle, sin eso no tenemos nada.” Folios 6 y

7. Folio

5. Folios

5. Folios 61 al 65 y CD de audio (minuto 33’45’’). Folio

9. Folio

9. Folios 80 a

85. Doctora Martha Lucía Corssy Martínez. Folios 91 a

105. El señor Juan Fernando Ujueta López. Folios 140 a

148. Folio

142. Doctora Ana María Botero Sanclemente. Folios 149 a

151. Doctor Andrés Pinzón Calle. Folios 152 a

157. Doctora Sandra Milena Rodríguez Rodríguez. Folios 159 a

162. Doctor Santiago Díaz Castro. Folios 163 a

180. Doctora Carolina Salgado Lozano. Folios 246 Folio

180. Folio

182. Folios 215 a

240. Folio

232. Folios 266 a

278. Expediente, cuaderno dos, folios 11 a

52. Expediente, cuaderno dos, folio

41. Expediente, cuaderno de revisión, folios 3 al

8. Expediente, cuaderno de revisión, folio

20. Expediente, cuaderno de revisión, folios 21 a

32. Senador Jorge Enrique Robledo Castillo. Doctor Rural Rubén Darío Lizarralde. Periódico El Meridiano de Córdoba. Decreto 2591 de 1991, “Por el cual se reglamente la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política.”, art.

6. Sentencia T-177 de 2011, M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Sentencia T-618 de 1999, M. P. Álvaro Tafur Galvis. Folio

1. Constitución Política de 1991, artículo

15. Sentencia C-489 de 2002, M. P. Rodrigo Escobar Gil. A.

V. Manuel José Cepeda Espinosa. Sentencia C-442 de 2011, M. P. Humberto Antonio Sierra Porto, S.

V. Juan Carlos Henao Pérez y María Victoria Calle Correa. Sentencia T-881 de 2002, M. P. Eduardo Montealegre Lynett. Sentencia T-881 de 2002, M. P. Eduardo Montealegre Lynett. Sentencia T-949 de 2011. MP. Nilson Pinilla Pinilla. Constitución Política de 1991, artículo 16. “El derecho fundamental a la intimidad se proyecta en dos dimensiones: (i) como secreto que impide la divulgación ilegítima de hechos o documentos privados, o (ii) como libertad, que se realiza en el derecho de toda persona a tomar las decisiones que conciernen a la esfera de su vida privada. En este sentido, el derecho a la intimidad es un derecho de status negativo, o de defensa frente a cualquier invasión indebida de la esfera privada, a la vez que un derecho de status positivo, o de control sobre las informaciones que afecten a la persona o la familia. Mediante este derecho se asegura a la persona y a su familia un reducto o espacio físico inexpugnable, en el que es posible encontrar el recogimiento necesario para proyectar libremente la personalidad, sin las intromisiones propias de la vida en sociedad.” Corte Constitucional, sentencia C-594 de 2014, MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Sentencia T-696 de 1996, MP. Fabio Morón Díaz. Sentencia T-169 de 2000, MP. Alfredo Beltrán Sierra. Sentencia T-1233 de 2001, MP. Jaime Araujo Rentería. Sentencia C-881 de 2014, MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. “El derecho a la intimidad plantea diferentes esferas o ámbitos, como son el personal, familiar, social y gremial, todos ellos comprendidos en el artículo 15 Superior, y que están manifestadas concretamente: (i) relaciones familiares; (ii) costumbres; (iii) prácticas sexuales; (iv) salud; (v) domicilio; (vi) comunicaciones personales; (vii) espacios para la utilización de datos a nivel informático; (viii) creencias religiosas; (ix) secretos profesionales; y en general (x) todo comportamiento del sujeto que únicamente puede llegar al conocimiento de otros, siempre y cuando el mismo individuo decida relevar autónomamente su acceso al público” Sentencia C-881 de 2014, M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. “En este aspecto, el derecho a la intimidad implica la reserva del lugar de habitación, o del recinto privado en que se encuentre la persona. Al respecto es necesario tener en cuenta que, como lo dijo la Corte, “el derecho a la intimidad de toda persona y de toda familia, protegido por la Constitución, que las autoridades deben respetar y hacer respetar según el precepto mencionado, comprende el ámbito reservado e inalienable al que aquéllas se acogen, con total independencia de la propiedad o administración del inmueble que las cobija, o del tiempo durante el cual permanezcan dentro de él, por lo cual no es menos susceptible de amparo constitucional la casa tomada en arriendo, la habitación de un inquilinato o el cuarto de un hotel, que la casa cuyo derecho de dominio puede demostrar quien la habita, o en la cual ha vivido por muchos años.” En la misma línea, la Corte ha reconocido que el derecho a la intimidad no se limita al concepto de domicilio utilizado por el derecho civil, restringido exclusivamente al lugar de habitación permanente del sujeto, sino que irradia todo espacio privado en el que el individuo desarrolla sus actividades personales, independientemente de que resida permanentemente en él. Por lo anterior, en relación con el domicilio, la Corte ha expresado que no es menos susceptible de amparo constitucional la casa tomada en arriendo, la habitación de un inquilinato o el cuarto de un hotel, que la casa cuyo derecho de dominio puede demostrar quien la habita, o en la cual ha vivido por muchos años” Sentencia C-881 de 2014, M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. “La segunda, responde al secreto y a la privacidad en el núcleo familiar. En el ámbito de las relaciones intrafamiliares, cabe resaltar que todos sus miembros gozan también del derecho a la intimidad, por lo que es predicable igualmente establecer que cae dentro de la órbita de lo íntimo de cada uno de ellos aquello que éstos se reservan para sí y no exteriorizan ni siquiera a su círculo familiar más cercano, y que merece el respeto por ser un ámbito exclusivo que incumbe solamente al individuo, que es resguardo de sus posesiones privadas, de sus propios gustos y de aquellas conductas o actitudes personalísimas que no está dispuesto a exhibir, y en el que no caben legítimamente las intromisiones de los otros miembros de la familia, por ser específicamente individual.” “La tercera, involucra las relaciones del individuo en un entorno social determinado, tales como, las sujeciones atenientes a los vínculos labores o públicos derivados de la interrelación de las personas con sus congéneres en ese preciso núcleo social, a pesar de restringirse-en estos casos-el alcance del derecho a la intimidad, su esfera de protección se mantiene vigente en aras de preservar otros derechos constitucionales concomitantes, tales como, el derecho a la dignidad humana.” Sentencia C-881 de 2014, M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. “Finalmente, la intimidad gremial se relaciona estrechamente con las libertades económicas e involucra la posibilidad de reservarse-conforme a derecho-la explotación de cierta información.” Sentencia C-881 de 2014, MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Sentencia C-881 de 2014, M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Sentencia C-881 de 2014, M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Sentencia C-640 de 2010, M. P. Mauricio González Cuervo. Sentencia T-233 de 2007, M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra. A.

V. Nilson Pinilla. Sentencia T-233 de 2007, M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra. A.

V. Nilson Pinilla Pinilla. “En esa medida, las grabaciones de imagen o de voz realizadas en ámbitos privados de la persona, con destino a ser publicadas o sin ese propósito, constituyen violación del derecho a la intimidad personal, si las mismas no han sido autorizadas directamente por el titular del derecho y, además, en caso extremo, si no han sido autorizadas expresa y previamente por autoridad judicial competente. El resultado de la recolección de la imagen o la voz sin la debida autorización del titular implica, sin más, el quebrantamiento de su órbita de privacidad y, por tanto, la vulneración del derecho a la intimidad del sujeto.” Sentencia T-233 de 2007, M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra. A.

V. Nilson Pinilla Pinilla. Sentencia T-233 de 2007, M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra. A.

V. Nilson Pinilla Pinilla. El Meridiano de Córdoba. De acuerdo con esta norma “[l]as actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas.” Constitución Política de 1991, artículo

83. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural de la época pone en duda esta afirmación, pero no la desvirtúa con pruebas. Folio

82. M. P. Eduardo Montealegre Lynett. M. P. Rodrigo Escobar Gil. M. P. Clara Inés Vargas. M. P. Juan Carlos Henao Pérez. A.

V. Nilson Elías Pinilla Pinilla. M. P. Mauricio González Cuervo. S.

V. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Sentencia T-729 de 2002, M. P. Eduardo Montealegre Lynett. M. P. Juan Carlos Henao Pérez. A.

V. Nilson Elías Pinilla. Sentencia T-233 de 2007, M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra. A.

V. Nilson Pinilla Pinilla. El catorce (14) de noviembre de dos mil trece (2013). Folio

2. Disponible en línea en: http: elmeridianodecordoba.com.co edici%C3%B3n-impresa item download 487_49b463c1e4440261d8d560a573da860d Cuaderno de revisión, folio

47. Sentencia C-010 de 2000, M. P. Alejandro Martínez Caballero. S.P.V. Vladimiro Naranjo Mesa, Álvaro Tafur Galvis, José Gregorio Hernández Galindo. A.V. Carlos Gaviria Díaz. Sentencia T-1191 de 2004, M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra. Sentencia T-1191 de 2004, M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra. Doctor Álvaro Uribe Vélez. En cuanto a esto, se sostuvo en la sentencia: “Según los artículos 188 y 189 de la Constitución Política, el Presidente de la República detenta las calidades de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa; como lo primero, representa la unidad nacional; en virtud a las otras dos condiciones, ejerce, entre otras, las funciones de impulsión política y administrativa, y es responsable por el mantenimiento del orden público y la seguridad exterior; todo ello le impone el poder-deber de mantener un contacto permanente con los ciudadanos, mediante sus discursos e intervenciones públicas, con el fin, entre otros aspectos, de (i) suministrarles información sobre los asuntos de orden nacional e internacional en el ámbito económico, político, social, etc., que sean de interés para el país; (ii) fijar la posición oficial del Gobierno frente a los mismos asuntos; (iii) informar sobre las políticas gubernamentales; (iv) analizar, comentar, y, en general, defender la política gubernamental que desarrolla; (v) fomentar el ejercicio de una participación ciudadana responsable, etc.” Corte Constitucional, sentencia T-1191 de 2004, M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra. “Este poder-deber del Presidente difiere sustancialmente de la simple libertad de expresión reconocida en general a los ciudadanos, y más bien constituye un medio legítimo de ejercicio de facultades gubernamentales propio de las democracias contemporáneas. Ciertamente, esta comunicación entre el primer mandatario y los ciudadanos, no sólo es una herramienta de gobierno que permite informar asuntos de interés general, comunicar políticas, e incluso impartir órdenes, sino que constituye un mecanismo que facilita la conformación de una opinión pública libre e informada, presupuesto para la participación de los ciudadanos en la toma de las decisiones que los afectan y en el control del poder público.” Corte Constitucional, sentencia T-1191 de 2004, M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra. Sentencia T-1191 de 2004, M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra. Sentencia T-949 de 2011. M. P. Nilson Pinilla Pinilla. Sentencia T-949 de 2011. M. P. Nilson Pinilla Pinilla. El Meridiano de Córdoba. Sentencia T-1191 de 2004, M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra. En este sentido, el accionante afirma que “[l]a grabación fue editada, pues el doctor Lizarralde recortó parte de la conversación para descontextualizar mis afirmaciones…” Así mismo, sostiene que durante su encuentro con los dirigentes sindicales de Sintracerromatoso utilizó hipérboles y exageraciones para darse a entender, lo cual fue advertido de forma oportuna a sus interlocutores, sin que dicha aclaración haya sido recogida por el Ministro, quien interpretó sus palabras en sentido literal. En cuanto a esta situación señala: “(…) fui enfático en advertirles a los dirigentes de Sintracerromatoso que estaba exagerando, es decir, que no les estaba diciendo que se aliaran con ladrones, sino que usé esa hipérbole para que me entendieran una idea y era que tenían que buscar respaldo en los políticos locales (…) (l)a advertencia sobre el uso de la hipérbole la hice en dos ocasiones al afirmar: “Voy a decir una cosa exagerada, la digo para que me entiendan” y “¿Si me entienden? Estoy exagerando”. De la misma forma, manifiesta: “(…) el Ministro Lizarralde NO LE INFORMÓ al país que yo había hecho esas aclaraciones. En la rueda de prensa el Ministro, de manera dolosa, recortó mis afirmaciones suprimiendo la parte correspondiente a la advertencia que le hacía a los trabajadores, acerca de la exageración que estaba formulando. Su objetivo era que yo dijera algo que en realidad no había dicho.” Folios 3 y

4. CD de audio y memoria USB. CD de audio y memoria USB. CD de audio y memoria USB. El derecho a la oposición política encuentra varias cláusulas constitucionales como fundamento. De acuerdo con el artículo 2 Superior, constituye un fin esencial del Estado colombiano facilitar la participación de todos en las decisiones públicas que se tomen en los distintos campos de la vida social, incluido el político. Por su parte, el artículo 40 consagra la posibilidad para todo ciudadano de “(…) participar en la conformación, ejercicio y control del poder político…” y, en razón de esto, otorga un conjunto de prerrogativas que incluyen el derecho a elegir y ser elegido, la posibilidad de tomar parte en la realización de mecanismos de participación ciudadana, tener iniciativa ante las corporaciones públicas, interponer acciones judiciales y administrativas en defensa del orden jurídico, ejercer funciones públicas, entre otras. Si bien el derecho al ejercicio de la oposición política puede entenderse como un corolario que se desprende del derecho fundamental a la participación en la gestión de asuntos públicos, se tiene que, en cuanto a esta garantía específica, el art. 112 de la Constitución establece que: “Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación. Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos.” De la norma transcrita, se desprenden cuatro contenidos normativos concretos que consagran derechos en favor de los partidos y movimientos políticos declarados en oposición al gobierno: (i) el acceso a la información y documentación oficial, de acuerdo a los límites establecidos por la Constitución y la ley; (ii) el uso de medios de comunicación social del Estado; (iii) el derecho de réplica; (iv) la participación en mesas directivas de cuerpos colegiados. Sin embargo, cabe advertir que los mismos no constituyen una enumeración taxativa.