C-594 de 2014
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Dagoberto Jose Lavalle Navarro·Demandado Ley 1453 De 2011, Articulo 52 Parcial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Definición
- Finalidad
- Observancia de los términos judiciales
- Concepto de las formas propias de cada juicio
- Derecho a obtener decisiones ceñidas exclusivamente al ordenamiento jurídico
- Derecho a que las decisiones se adopten en un término razonable, sin dilaciones injustificadas
- Afectación
- Concepto
- Definición
- Carácter intemporal
- Definición
- Derechos que comprende
- Doble garantía
- Características
- Finalidad
- Libertad de comunicación
- Dimensiones
- Principios que lo protegen
- Protección constitucional y sus límites
- Contenido y alcance
- Elementos
- Garantías para su protección
- No es absoluto
- Grados en que se clasifica
- Instrumentos internacionales de protección
- Limitaciones deben respetar principios de razonabilidad y proporcionalidad
- Restricciones
- Modalidades
- Condiciones de validez
- Alcance y límites
- Autoridades competentes para operación técnica, así como del procesamiento de la misma
- Límites materiales
- Concurrencia de las tres ramas del poder público
- Condiciones y procedimientos expresamente señalados en la Constitución Política y en la ley, como garantía de los derechos fundamentales
- Desarrollo normativo
- Definición
- Principios de especialidad y predeterminación legal
- Principios para su determinación
- Tipos de autoridades que ejercen funciones de policía judicial
- Concepto
- Contenido
- Acepciones
- Interceptación por orden judicial
- Inexistencia de omisión legislativa relativa
- No vulnera el debido proceso, ni desconoce el derecho a la intimidad
- Aptitud de la demanda
- Contraria a principios democráticos que protegen a individuos de arbitrariedad de agentes estatales
- Jurisprudencia constitucional
- Distinta regulación en diferentes materias jurídicas
- Configuración
- Concepto
- Concepto
- Concepto
- Concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 52 (parcial) de la Ley 1453 de 2011, por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad.
El demandante considera que la expresión “autoridades competentes”, no determina quiénes son las entidades autorizadas para realizar una interceptación de comunicaciones, lo cual configura una omisión legislativa relativa que desconoce los derechos al debido proceso y a la intimidad.
La Corte precisa que, si bien la norma no determina específicamente cuáles son las autoridades encargadas de realizar la operación técnica de la interceptación de comunicaciones, el artículo 46 de la Ley 938 de 2004 señala que dicha competencia recae en las autoridades de policía judicial, las cuales son definidas en los artículos 201, 202 y 203 de la Ley 906 de 2004.
Con lo anterior se concluye que no existe una omisión legislativa, sino una norma en blanco que puede ser complementada a través de una interpretación sistemática de la disposición demandada, junto a las leyes 906 y 938 de 2004 y al artículo 250 de la Constitución.
Se declara la EXEQUIBILIDAD del texto normativo acusado.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 906/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- RESUELVE
- Primero. Declarar EXEQUIBLE la expresión “las autoridades competentes” contemplada en el artículo 52 de la Ley 1453 de 2011 por el cargo analizado en la presente sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.