Micelio
Sentencia de Tutela1 de febrero de 2022

T-025 de 2022

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Bibiana Andrea Molina·Demandado Desvio Visual Sas Y Otros

Tema · dato duro
Expresion Artistica Frente A Derechos A La Imagen, Así Como Los Derechos A La Honra, Buen Nombre E Intimidad
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Imagen
  • Jurisprudencia constitucional
  • Contenido a través de tres facetas
Legitimacion Por Activa En Tutela De Padres De Familia De Hijos Fallecidos
  • Procedencia para la protección del derecho a la dignidad, honra, buen nombre, intimidad, la memoria y la imagen del fallecido
Libertad De Expresión Artística
  • Aspectos generales
  • Dimensión negativa y positiva
  • Integridad y publicación de la obra
  • Ámbitos de protección
  • Fundamental
  • Límites
Accion De Tutela Contra Particulares
  • Condiciones de procedibilidad
Derecho A La Intimidad Personal, A La Imagen Y Al Buen Nombre
  • Caso en que se solicita no publicar una obra cinematográfica y contenidos relacionados con la imagen de joven fallecido
6 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El hijo de la accionante presentó un casting para participar en una producción, pero fallece antes de que le informen sobre el resultado de dicha prueba.

El productor solicita a la progenitora del joven la autorización para usar las imágenes de su hijo en una obra en la que se vería reflejada su vida y este permiso se otorga bajo la condición de que se hable bien de él en los proyectos “Retratos de una Generación y Anhell69”, los cuales obtuvieron estímulos económicos por parte de Proimágenes Colombia y el Municipio de Medellín.

Posteriormente se publicó la producción de “Son of Sodom”, un cortometraje documental en donde se narró parte de la vida del hijo de la peticionaria y presentó testimonios sobre él.

La tutelante considera que el precitado documental no es una obra que refleje positivamente la historia de su hijo ni que respete su memoria.

Estima que en ella no podía hacerse referencian a su muerte, ni de aspectos de su vida privada como identidad y orientación sexual, pues ellos integran la esfera personal y familiar y no pueden ser trasgredidos, como tampoco la honra, buen nombre, intimidad, memoria e imagen.

Se analizó la siguiente temática: 1º.

Los requisitos de procedencia de la acción de tutela, en especial, cuando se dirige contra un particular en escenarios de expresión artística. 2º.

El derecho a la expresión artística. 3º.

Los límites generales de la expresión artística y, en concreto, la protección de la dignidad humana a través del derecho a la imagen, así como los derechos a la honra, buen nombre e intimidad.

Al no encontrar la vulneración de garantías alegadas, la Sala Novena de Revisión decidió confirmar la decisión de instancia que DENEGÓ el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos dentro del proceso T- 8.069.296, decretada mediante auto del diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021).
  2. SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia del Juzgado
  3. Sexto. Penal del Circuito con función de conocimiento de Medellín, proferida el once (11) de diciembre de dos mil veinte (2020) y que confirmó la decisión del Juzgado Veinticinco Penal Municipal con función de garantías de Medellín, proferida el nueve (09) de octubre de dos mil veinte (2020), que NEGÓ el amparo del derecho fundamental a la imagen de Camilo Arturo Najar Molina, por las razones expuestas en esta sentencia.
  4. SEGUNDO. Por Secretaría General de esta Corporación, LÍBRENSE las comunicaciones a que alude el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.