T-024 de 2019
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Lizardo Narvaez Valencia·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No se restringe exclusivamente a admitir u ordenar la aplicación de la norma inmediatamente anterior a la vigente, sino que se extiende a todo esquema normativo anterior bajo cuyo amparo
- Reiteración de sentencia SU442/16
- Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de invalidez por cumplir requisitos
- Procedencia excepcional de tutela en caso de apoderado judicial, quien tenía suspensión de tarjeta profesional de abogado, representando a sujeto de especial protección constitucion
- Formas previstas por ordenamiento jurídico
- Improcedencia de tutela por cuanto apoderado judicial no cuenta con poder especial
- Concepto
- Requisitos
- Procedencia excepcional
- Flexibilidad del juez constitucional al estudiar procedencia de la acción de tutela para reconocimiento de pensión de invalidez
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor fue víctima de un atentado por parte de un grupo armado al margen de la ley, mediante el cual recibió varios disparos de arma de fuego en su rostro y pierna derecha, que le generaron no sólo secuelas e incapacidades definitivas, sino una pérdida de la capacidad laboral superior al 50%.
La vulneración de derechos fundamentales por parte de Colpensiones se atribuye a la falta de reconocimiento de la pensión de invalidez que reclamó el accionante, con fundamento en la falta de requisitos establecidos en la Ley 860 de 2003, esto es, tener 50 semanas de cotización dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.
Según el peticionario, él tiene derecho a la prestación por cumplir con los requisitos del Acuerdo 049 de 1990.
Se analiza temática relacionada con la aplicación del principio de la condición más beneficiosa en pensión de invalidez y los lineamientos fijados por la Corporación en la Sentencia SU.442/16.
La Corte precisa que el principio de la condición más beneficiosa es un límite de raigambre constitucional en donde las expectativas legítimas contraídas antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 deben ser respetadas frente a la entrada en vigor de una nueva norma.
En el caso concreto la Sala encontró acreditada la subregla establecida en la precitada providencia de unificación, a través de la cual se dispuso que para el reconocimiento de la pensión de invalidez en aplicación del Acuerdo 049/90, por virtud del principio de la condición más beneficiosa, el afiliado debe acreditar 300 semanas de cotización en cualquier tiempo, antes del 1º de abril de 1994, fecha de entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993.
Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena el reconocimiento de la prestación reclamada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia dictada por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Pereira y, en su lugar, CONCEDER, de manera definitiva, el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, vida digna y minimo vital del senor Lizardo Narvaez Valencia, de conformidad con las consideraciones contenidas en la sentencia SU-442 de 2016 y la parte considerativa de esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a Colpensiones que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion del presente fallo reconozca la pension de invalidez al senor Lizardo Narvaez Valencia y, en consecuencia, realice el pago de las mesadas pensionales al senor Lizardo Narvaez Valencia, teniendo en cuenta las reglas jurisprudenciales fijadas por la Sentencia SU-442 de 2016 y de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.
- TERCERO. COMPULSAR COPIAS del expediente y de esta sentencia, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para que investigue la conducta de abogada Gloria Yobana Castro Torres. Para el efecto, la Secretaria General de la Corte Constitucional realizara los desgloses y anotaciones respectivas.
- CUARTO. Por Secretaria General, EXPEDIR las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.