Micelio
Sentencia de Tutela7 de septiembre de 2011

T-664 de 2011

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Ruby Esperanza Plazas Alvis·Demandado Secretaria De Educacion De Ibague Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Secretaria De Educacion Y Gobernacion
  • Traslado de docente por afectación del núcleo familiar compuesto por madre e hija enfermas
Accion De Tutela Por Intermedio De Apoderado Judicial
  • Por aspectos formales que pueden ser subsanados no puede sacrificarse la protección de derechos fundamentales
  • Legitimidad e interés
Accion De Tutela Y Traslado De Docente
  • Ejercicio del Ius variandi en el servicio público de educación
Acción De Tutela
  • Poder especial para actuar
Estudiante De Consultorio Juridico
  • No puede actuar como apoderado dentro de acciones de tutela
Servicio Publico De Educacion
  • Garantía constitucional por parte del Estado
  • Modificación del lugar de trabajo
  • Traslado de docentes y directivos docentes de establecimientos estatales
Apoderamiento Judicial
  • Elementos normativos
Estatuto De Profesionalizacion Docente
  • Situación administrativa de traslado
  • Tipos de traslado
Ius Variandi De Personal Del Servicio Publico De Educacion
  • Discrecionalidad limitada de la administración pública para modificar las condiciones del trabajador
Acción De Tutela Para Traslado De Docente
  • Procedencia excepcional por vulneración de derechos del trabajador o su núcleo familiar
10 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vida en condiciones dignas.

En el presente caso se tutela el derecho fundamental a la vida en condiciones dignas de una persona madre cabeza de familia que se encuentra trabajando como docente en el municipio del Guamo (Tolima) y tiene su residencia en la ciudad de Ibagué, a donde se ve obligada a viajar todos los días para atender a su núcleo familiar que está compuesto por una hija y su madre, quienes respectivamente tienen 8 y 69 años de edad, estando en delicado estado de salud la primera y teniendo avanzada edad la segunda.

Para la Sala, la solicitud de traslado impetrado por la actora se enmarca dentro del evento en cuya excepcionalidad procede el amparo por vía de tutela, ya que se trata de un caso en que las condiciones de salud del los familiares del trabajador, pueden incidir, dada su gravedad e implicaciones, en la decisión acerca de la procedencia del traslado.

SE CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 14 de abril de 2011, proferida por La Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Ibagué, mediante la cual se negó la acción de tutela promovida por Ruby Esperanza Plazas Alvis, y en su lugar, CONCEDER la protección de los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas tanto de su núcleo familiar como propios.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría de Educación Departamental del Tolima y a la Secretaría de Educación de Ibagué suscribir un convenio interadministrativo mediante el cual se autorice el traslado de la docente Ruby Esperanza Plazas Alvis a una institución de educación con sede en Ibagué, traslado que deberá ser realizado con carácter preferencial en cuanto exista la primera vacante en el nivel docente correspondiente al de la accionante, y en cualquier caso, en el plazo de seis (6) meses contados a partir de la notificación de esta providencia.
  3. Con el fin de garantizar la efectividad de la orden de amparo, la Secretaría Educación y Cultura del Tolima deberá mantener constantemente informada a la accionante sobre los trámites que adelante para llevar a buen término la protección de los derechos fundamentales de la actora y de su núcleo familiar.
  4. TERCERO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.