T-503 de 2007
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Jonny Alexander Moncada Mesa En Representacion De Su Hijastro Vs. Direccion Seccional De Salud De Antioquia Y Comfenalco
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No pueden convertirse en una barrera para el acceso a los servicios de salud cuando el usuario no está en la capacidad de sufragar su costo
- Práctica de cirugía por la ARS a menor y tratamiento integral quedando exento de los copagos
- Fundamental prevalente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la seguridad social y la salud de menor beneficiario del regimen subsidiado que padece hipertrofia de amigdalas adenoides y criptorquidea derecha pr .o que le fueron ordenada cirugia conjunta para lo cual la entidad le exige un copago que no puede asumir.solicita se ordene el procedimiento y se exonere del copago exigido al igual que la atencion integral que requiera el menor.proteccion especial a los niños.
Regimen de seguridad social en salud subsidiado poss.
El amparo constitucional del derecho a la salud impera cuando se trata de la proteccion a los derechos de los niños.
Existe plena certeza de las afecciones en la salud del niño y el riesgo contra su estabilidad fisica siendo el medico tratante quien expidio la orden para la cirugia programada con anterioridad.
Inaplicar en el presente caso la regulacion contenida en el articulo 18 del decreto 2357 de 1995 sobre cuotas de recuperacion.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de Medellín, que en octubre 9 de 2006 denegó la acción de tutela instaurada por el señor Jonny Alexander Moncada Mesa en contra de la Dirección Seccional de Salud de Antioquia y Comfenalco ARS. En su lugar, CONCÉDESE la protección de los derechos fundamentales a la seguridad social y la salud del niño Ylan Rueda Vásquez.
- Segundo. En consecuencia, ORDÉNASE al Director Seccional de Salud de Antioquia, o quien haga sus veces, que si aún no lo ha hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, a cargo de esa dependencia autorice a Comfenalco ARS la práctica de la intervención quirúrgica conjunta a Ylan Rueda Vásquez, en la forma y la fecha que determine su médico tratante, y se le brinde la atención medica integral que requiera para el tratamiento de las afecciones que padece, eximiéndole de los copagos, para lo cual se inaplicará en el presente caso la regulación contenida en el artículo 18 del Decreto 2357 de 1995 sobre las cuotas de recuperación.
- Tercero. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.