T-488 de 2006
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Carlos Hernando Ospina Arango Vs. Instituto Seccional De Salud Del Quindio Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Práctica de neurocirugía estereotáctica excluida del POS por ser procedimiento experimental
- Tratamiento no fue ordenado por médico tratante y no fue solicitado por el demandante
- Finalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud y la seguridad social en conexidad con el derecho a la vida digna y la integridad personal de beneficiario del regimen subsidiado que padece la enfemedad de parkinson siendo calificado como discapacitado y teniendo que suspender sus actividades como maestro de obra civil y que a raiz de una valoracion de medico particular se le ordeno la practica de una neurocirugia estereotactica para su tratamiento.
Solicita se ordene a la empresa la realizacion de la neurocirugia ordenada por el medico.
La proteccion integral del derecho a la salud en la constitucion politica.
La finalidad del regimen subsidiado y la funcion basica de la empresas promotoras de salud.
Necesidad de determinacion del tratamiento del accionante por el medico tratante.
La accion de tutela procede cuando exista en realidad una negativa u omision por parte de una entidad prestadora de los servicios de salud en suministrar un examen medicio mas aun si esta incluido en el pos-s.
En el presente caso la formula medica que sirve de sustento no proviene del medico tratante sino de un medico particular que lo atendio en consulta privada.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia unica de instancia dictada por el Juzgado
- Primero. (1) Civil del Circuito de Armenia, en febrero nueve (9) de dos mil seis (2006), dentro del tramite de la accion de tutela iniciada por el senor Carlos Hernando Ospina Arango contra el Instituto Seccional de Salud de Armenia y Comfenalco A.R.S.
- Segundo. DESE cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.