Sentencia de Tutela6 de mayo de 2004
T-434 de 2004
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Martha Ligia Espitia Doria Vs. Caprecom Guajira
✓
Tema · dato duro
Derechos A La Vida Salud Y Seguridad Social. Examen Y Tratamiento De Cancer No Incluidos En El Pos. Falta Solicitud Del Servicio. Regimen Subsidiado. Agencia Oficiosa. Negada.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Improcedencia por no configurarse elementos de juicio para suministro de tratamiento médico por EPS
Derecho A La Salud
- Fundamental por conexidad con la vida
Superintendencia Nacional De Salud
- Se remite copia de la sentencia para asegurar derechos fundamentales del demandante
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Riohacha, el 26 de septiembre de 2003.
- SEGUNDO. ADVERTIR la EPS CAPRECOM que deberá prestar toda la atención a la enfermedad que sufre el señor Olaya Chavarro, una vez éste haga la solicitud para su tratamiento a la entidad.
- TERCERO. REMITIR copia de esta sentencia a la Superintendencia de Salud para que ésta, dentro de sus órbitas de competencia, vigile el cumplimiento de las normas que amparan el derecho a la seguridad social en salud del actor
- CUARTO. LÍBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a9
T-900/02Derechos A La Salud Vida Seguridad Social E Igualdad. Obligacion De Asumir Costos Por Desplazamiento De Pacientes De Su Residencia A Centros Medicos Correspondientes. Complementacion Servicios Del Pos. Regimen Subsidiado. Negada.T-300/01Derechos A La Salud Vida Y Peticion De Persona No Beneficiaria Del Sisben. Practica De Mamografia. Negada.T-1124/00Derecho A La Vida A La Salud Y A La Seguridad Social. La Salud Solo Es Derecho Fundamental Tutelable Por Conexidad Con La Vida Digna Y La Integridad Personal. Negada.T-282/99Der. A La Salud Y A La Vida. Omision Del I.S.S. En Suministro De Medicamento Y Examen De Resonancia Magnetica. Concedida.T-231/99Der. A La Vida Y A La Salud. Suspension De Tratamiento De Enfermedades Catastroficas. Periodos De Cotizacion. Menor Con Leucemia. Concedida.T-571/92Derecho A La Salud. Derecho A La Vida. Derecho A La Asistencia Publica. Tutela Transitoria. Hosp. Univ De Caldas. Concedida.
Ver las 9 →Citada por21
T-190/20Derecho A La Salud-Suministro De Transporte Para Asistir A Terapias De Menor De Edad-Existe Otro Medio De Defensa Judicial Y No Acredita Perjuicio Irremediable.T-653/16Derecho A La Salud De Niños, Niñas Y Adolescentes. Servicio De Transporte.T-925/14Tutela de 2014T-978/08Tutela de 2008T-881/08Tutela de 2008T-586/08Tutela de 2008
Ver las 21 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.