T-978 de 2008
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Maria Hilda Hernandez De Teran·Demandado Salud Total E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Exigencia para intervención quirúrgica de By Pass gástrico
- Si se trata de falta de reconocimiento de prestaciones incluidas en los planes obligatorios debe agotarse mecanismo del artículo 41 de la Ley 1122/07
- Evolución de la línea jurisprudencial
- Orden a EPS para que previamente a la realización de intervención quirúrgica se valore nuevamente a la actora por un grupo multidisciplinario de especialistas y se de información sobre beneficios y riesgos de la cirugía bariátrica
- Tratamiento integral para obesidad mórbida
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud de beneficiaria de la entidad accionada quien padece obecidad morbida y que sufre otras afecciones colaterales como producto de la misma. <br>debido a ello, la junta de cirugia bariatrica del hospital de san jose emitio un concepto medico a traves del cual se solicitaba a la entidad aciconada autorizacion para llevarle a cabo el procedimiento bypass gastrico por laparoscopia.
Esa peticion fue negada por la accionada en vista de que dicha cirugia esta excluida del pos. <br>el derecho a la salud y su proteccion por medio de la accion de tutela. <br>evolucion de la linea jurisprudencial en torno a la autorizacion por parte de las entidades promotoras de salud de la cirugia bariatrica -bypass gastrico- sobre este punto, se reafirmo que, en primer medida, la jurisprudencia constitucional habia exigido para este efecto, el cumplimiento de los requisitos para la autorizacion de procedimiento excluidos del pos y otras dos condiciones especiales, a saber: (i) la efectiva valoracion tecnica por parte de un grupo interdisciplinario de medicos y (ii)el consentimiento informado del paciente. <br>sin embargo, actualmente se ha concluido que el bypass gastrico para reduccion de peso y masa corporal ocasionado por obesidad morbida esta incluido en el pos, por lo cual, su realizacion esta totalmente a cargo de la entidad promotora de salud a la que este afiliado el petente. <br>afectacion del derecho a la salud cuando no se suministran prestaciones incluidas en el pos.
Reiteracion jurisprudencial. <br>asi, la sala coligo que en el caso sub iudice no existen razones que justifiquen la negativa de la accionada, y por consiguiente, se ordeno la realizacion por parte de la misma de una valoracion multidisciplinaria a la accionante y la respectiva cirugia, de establecerse su viabilidad y aceptacion por esta ultima. <br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de ocho (08) de mayo de de dos mil ocho (2008), proferida por el Juzgado
- Noveno. Penal del Circuito de Bogotá, en la acción de tutela impetrada por María Hilda Hernández Terán contra SALUD TOTAL EPS.
- Segundo. ORDENAR que, con cargo a la EPS SALUD TOTAL, en un plazo no superior a cuarenta y ocho (48) horas se inicie el procedimiento de valoración de la Sra. Hernández de Terán por un grupo multidisciplinario de especialistas del Hospital San José, quienes en un término no superior a un mes rendirán sus conceptos médicos sobre la idoneidad y pertinencia de la práctica de la cirugía bypass gástrico a la Junta de Cirugía Bariátrica de la misma institución. Vencido el anterior plazo la Junta de Cirugía Bariátrica del Hospital San José conceptuara en el plazo de una semana sobre la conveniencia e idoneidad de la práctica de la cirugía bypass gástrico por laparoscopia a la Sra. María Hilda Hernández de Terán. De rendir la Junta de Cirugía Bariátrica del Hospital San José un concepto favorable para la práctica del bypass gástrico le suministrará la paciente información pertinente en forma clara y concreta, sobre los beneficios, riesgos y demás consecuencias que pueda generar en su salud y en su organismo la cirugía bariatrica que se le dictaminó, para que manifieste de manera libre y espontánea su voluntad de someterse al mismo. Una vez obtenido el consentimiento informado de la paciente la entidad promotora de salud dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes autorizará y gestionará la práctica del procedimiento el cual deberá realizarse dentro del mes siguiente al vencimiento de dicho término, de conformidad con las prescripciones e indicaciones de los médicos tratantes.
- Tercero. LIBRENSE, por la Secretaría General de esta Corporación, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.