T-639 de 2007
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Leda Esther Obando Nuñez Vs. Saludcoop
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cirugía de by pass gástrico por obesidad mórbida excluida del POS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud de afiliada que padece obesidad morbida en grado super obeso y requiere de la cirugia de by pass gastrico por laparoscopia pero la entidad se niega a autorizarla aduciendo que dicho procedimiento se encuentra excluido del pos.solicita se ordene la practica de la cirugia y los tratamientos que requiera para su recuperacion.tutela contra particular.
Procedencia de la accion de tutela contra particular.
Accion de tutela para la proteccion del derecho a la salud.
Requisitos exigidos por la jurisprudencia para la entrega de medicamentos o la practica de procedimientos o cirugias no incluidas en los planes del sistema de seguridad social en salud y necesarios para la conservacion y recuperacion de la salud.
Procedencia de la accion de tutela para la practica de la cirugia bariatrica.
En el presente caso la solicitud cumple con los requisitos de procedencia por lo que resulta viable por via de tutela se ordene la practica de la cirugia previa informacion suficiente a la peticionaria sobre los riesgos implicitos de dicha intervencion.
Accion de repeticion contra fosyga.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de los términos en el presente proceso, decretada mediante auto del 22 de mayo de 2007
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia del 9 de mayo de 2006, dictada por el Juzgado
- Quinto. Penal del Circuito de Barranquilla, mediante la cual se denegó el amparo solicitado y, en su lugar, CONCEDER la protección de tutela elevada por la señora Leda Esther Obando Núñez.
- TERCERO. ORDENAR a Saludcoop E.P.S. que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la comunicación de esta providencia, adelante las gestiones necesarias para preparar clínicamente a la paciente con el fin de practicarle la intervención quirúrgica de By Pass Gástrico solicitada, cirugía que deberá practicarse en un término máximo de un (1) mes.
- CUARTO. ORDENAR a Saludcoop E.P.S. que, previo a la intervención quirúrgica, informe de la manera más completa posible a la peticionaria acerca del procedimiento quirúrgico que planea realizársele, así como de sus posibles consecuencias.
- QUINTO. ORDENAR a Saludcoop E.P.S. que en la prestación del servicio de salud que aquí se ordena, incluya el tratamiento post operatorio requerido y el seguimiento de la enfermedad de la paciente.
- SEXTO. Saludcoop E.P.S. podrá repetir contra el Fosyga, con el fin de recuperar los costos asumidos en el cumplimiento de esta providencia.
- SÉPTIMO. Por Secretaria General, LÍBRESE la comunicación prevista por el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.