Micelio
Sentencia de Tutela26 de marzo de 2003

T-264 de 2003

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Sandro Dagoberto Poches Cantor Vs Saludcoop

Tema · dato duro
Derecho A La Salud. Solicitud Cirugia Bariatrica Y Procedimientos E Intervenciones Necesarias De Obesidad No Incluidas En El Pos Y Prescritas Por Medico Tratante. Atencion Medica Integral. Ordenes De Proteccion Y Prevencion. Accion De Repeticion. Concedid
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Cirugía por obesidad mórbida
  • Cirugía bariátrica por obesidad mórbida
  • Concepto
Juez De Tutela
  • Facultad de fallar extra y ultra petita
  • Verificación afectación de derechos
Acción De Tutela
  • Modalidades básicas de procedencia
Prevencion En Tutela
  • Naturaleza jurídica
6 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
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Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del Juzgado 32 Penal Municipal de Bogotá D.C., del 8 de noviembre de 2002, en la acción de tutela interpuesta por el señor Sandro Dagoberto Poches Cantor en representación de la señora Glaris María Roa Sánchez contra SaludCoop E.P.S.. En consecuencia, se concede el amparo solicitado.
  2. Segundo. ORDENAR al Representante Legal de SaludCoop E.P.S. que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, programe una valoración por un equipo multidisciplinario compuesto por los especialistas adscritos a su red de servicios, que indique el Dr. Hernán Yupanqui (especialista tratante) a efectos de que se establezca el tratamiento a seguir en el caso de la señora Glaris María Roa Sánchez y en consecuencia, se le practiquen todos los procedimientos e intervenciones que requiera, incluyendo la cirugía bariátrica, si ello es lo que concluye el equipo médico. De igual manera, se le debe brindar la atención integral que requiera dicha señora para el mejoramiento de su calidad de vida.
  3. Tercero. INAPLICAR, para este caso concreto, el numeral 7 del artículo 14 del Decreto 1485/94, el artículo 18 de la Resolución 5261 de 1994, expedida por el Ministerio de Salud y los artículos 10 y 88 del Decreto 806 de 1998 o las normas que reproduzcan tales actos, que fueron esgrimidas por SaludCoop E.P.S. para sustentar la negativa a autorizar la cirugía bariátrica que requiere la accionante.
  4. Cuarto. DECLARAR que a SaludCoop E.P.S. le asiste el derecho a obtener el reembolso de lo gastado en cumplimiento de la orden emitida por la Sala, en consecuencia podrá repetir contra la subcuenta correspondiente del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema de Seguridad Social en Salud (Fosyga).
  5. Quinto. Para dar cumplimiento a lo señalado en el numeral anterior, el Fondo de Solidaridad y Garantía del Ministerio de Salud -Fosyga- dispone de un término de treinta (30) días contados a partir de la presentación y formalización de las cuentas respectivas.
  6. Sexto. Dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
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La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

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Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.