T-384 de 2006
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Elsa Suarez Moncada Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Prueba de la incapacidad económica para asumir tratamiento
- Práctica de cirugía bariátrica excluída del POS a persona que no posee capacidad económica
- Casos en que procede por exclusión de tratamientos y medicamentos de alto costo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud la vida y la dignidad humana de afiliada en calidad de beneficiaria a quien le fue diagnosticada obesidad g3 morbida que le ha deteriorado su estado de salud y a quien su medico le ordeno la practica de una cirugia bariatrica que la entidad se niega a autorizar por tratarse de un procedimiento no pos.
Solicita se ordene autorizar y cubrir el 100% de la totalidad del costo de la cirugia bariatrica.
Derecho a la salud y procedencia de la accion de tutela para obtener la autorizacion y practica de un procedimiento excluido del pos.
Prueba de la falta de capacidad economica.
Accion de repeticion contra fosyga.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo dictado por el Juzgado Cuarenta y Uno (41) Penal del Circuito de Bogotá y en su lugar CONCEDER la tutela por los derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la dignidad humana de la señora Elsa Suárez Moncada.
- SEGUNDO. ORDENAR a la EPS Seguro Social Seccional Cundinamarca que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, si aún no lo ha hecho, autorice y practique la CIRUGÍA BARIATRICA en los términos prescritos por el médico tratante, sin que se pueda oponer para su negativa la reglamentación del POS.
- TERCERO. DECLARAR que si la EPS Seguro Social lo considera necesario puede reclamar ante el Fondo de Solidaridad y Garantía- FOSYGA- aquellos valores que no está obligada a soportar.
- CUARTO. Por secretaría General líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.