T-349 de 2011
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Juan Manuel Villa Estrada·Demandado Coomeva E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cirugía de carácter no estético por parte de EPS
- Procedimiento quirúrgico de corrección no incluido en el POS
- No se puede condicionar un servicio de salud al pago de sumas de dinero
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Integridad, salud, salud sexual.
Según el accionante, su pene tiene una malformación consistente en una torcedura al tener erección.
En una radiografía ordenada por su médico tratante el resultado salió normal, pero dado las continuas molestias que continuaba presentando, fue al urólogo quien le diagnosticó leucoplasia del pene o enfermedad de peyrionie, con curvatura del pene de 46 grados hacia el lado izquierdo El médico especialista ordenó la práctica de una intervención quirúrgica denominada corrección de curvatura del pene, pero el Comité Técnico Científico de la entidad demandada se negó a prestar el servicio, bajo el argumento de que sólo pueden ser autorizados servicios de salud no incluidos en el POS, cuando exista un riesgo inminente para la vida o la salud del paciente, situaciones que a su parecer, no se presentaban el caso del accionante.
La Sala decide tutelar al demandante y ordenar a la E.P.S.
COOMEVA, que practique la intervención quirúrgica sugerida por el urólogo, pero autorizando el recobro ante el FOSYGA, de los costos en que incurra y que en virtud de la legislación vigente, no le corresponda asumirlos.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de única instancia del Juzgado
- Séptimo. Civil Municipal de Barranquilla, el catorce (14) de septiembre de dos mil diez (2010), que negó el amparo solicitado por el señor Juan Manuel Villa Estrada dentro de su proceso de tutela contra Coomeva EPS, y en su lugar, AMPARAR los derecho fundamentales del peticionario a la integridad y a la salud, especialmente a la salud sexual.
- Segundo. ORDENAR a Coomeva EPS que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, ordene la práctica al señor Juan Manuel Villa Estrada de la intervención quirúrgica corrección de curvatura de pene, ordenada por su médico tratante.
- Tercero. AUTORIZAR a Coomeva EPS para que recobre ante el FOSYGA los costos en que incurra y que en virtud de la legislación vigente, no le corresponda asumir.
- Cuarto. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.