T-1108 de 2008
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Troya Cortes Mary Girleza·Demandado Salud Condor Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamental por conexidad
- Repetición contra el Instituto Departamental de Salud por procedimientos, medicamentos, exámenes y tratamientos formulados por el médico tratante adscrito, no cubiertos por el POS
- Cirugía de by pass gástrico por obesidad mórbida excluida del POS
- Inclusión en el POS del By Pass Gástrico por obesidad mórbida
- Línea jurisprudencial en torno a la obesidad mórbida
- Requisitos para la cirugía de By pass Gástrico por obesidad mórbida excluida del POS
- Casos en que procede
- Requisitos para las práctica de la cirugía bariátrica-bypass gástrico
- Procedencia para autorización de procedimiento de by pass gástrico por laparoscopia
- No inclusión de la cirugía bariatrica
- Práctica de cirugía bariátrica y repetición contra el Estado
- Inclusión de la cirugía Bypass gástrico
- Obligaciones respecto a la prestación de los servicios de salud de las entidades territoriales dentro del régimen subsidiado
- Regímenes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La conducta que se considera trasgresora de derechos fundamentales por parte de la entidad accionada es la omisión de realizar a la actora la cirugía bariátrica formulada por el médico especialista tratantepara superar el problema de obesidad mórbida III que padece, por estar fuera del plan obligatorio de salud del régimen subsidiado.
Se aborda temática relacionda con: 1º.
El derecho a la salud en un Estado Social de Derecho. 2º.
La acción de tutela para la obtención de tratamientos, procedimientos o medicamentos excluidos del POS, o del POS-S, y las formas de protección de los derechos fundamentales frente a servicios no incluidos en los planes Obligatorios de Salud. 3º.
Las competencias de las Secretarías Departamentales y Municipales de Salud dentro del régimen subsidiado. 4º.
La línea jurisprudencial de la Corte relacionada con el problema de salud pública de obesidad mórbida y la autorización de la cirugía bariática.
Se TUTELA el derecho a la salud en conexidad con la vida digna e integridad personal.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Septimo. Penal Municipal de San Juan de Pasto el 27 de febrero del 2008, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
- Segundo. TUTELAR el derecho a la salud en conexidad con la vida digna e integridad personal de la senora Mary Girleza Troya Cortes, por las razones y en los terminos de esta Sentencia.
- Tercero. ORDENAR a la Empresa Promotora de Salud CONDOR S.A., del Regimen Subsidiado, que previamente a la realizacion de la intervencion quirurgica que le fue formulada a la senora Mary Girleza Troya Cortes, la someta en un plazo no superior a cuarenta y ocho (48) horas, a una valoracion por un grupo multidisciplinario de especialistas, liderado por el medico tratante adscrito a la EPS-S accionada, para que le suministren la informacion pertinente sobre los beneficios, riesgos y demas consecuencias que pueda generar en su salud y en su organismo la cirugia bariatrica prescrita, para que manifieste de manera libre y espontanea su voluntad de someterse a la misma. De obtenerse el consentimiento informado de la paciente, la Empresa Promotora de Salud CONDOR S.A., del Regimen Subsidiado, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, autorizara y gestionara la practica de la intervencion quirurgica, la cual debera realizarse dentro del mes siguiente al vencimiento de dicho termino, de conformidad con las prescripciones e indicaciones del medico tratante.
- Cuarto. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.