T-568 de 2007
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Maria Eugenia Martinez Cardenas Vs. Cajacopi Ars
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Obligación de la ARS de atender integralmente y suministrar medicamentos a paciente con lepra o enfermedad de hansen y repetición contra el Fosyga
- Casos en que procede por exclusión de tratamientos y medicamentos de alto costo
- Competencias respecto a la prestación de los servicios de salud de las entidades territoriales dentro del régimen subsidiado
- Mediante acuerdo 117 de 1998 se contempló la lepra o enfermedad de hansen como de interés para la salud pública
- Fundamental por conexidad
- Acuerdo 117 de 1998 junto con otras resoluciones determinan las entidades a quienes les corresponde la atención y financiación de estas enfermedades
- Atención por EPS y ARS
- Son las ARS las encargadas de prestar todos los procedimientos, medicamentos e intervenciones incluidas en el POS-S para la lepra o enfermedad de hansen, pero para los no POS-S le corresponde a las
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con la vida de persona vinculada al regimen subsidiado de salud por encontrarse en el nivel i del sisben que padece el mal de hansen (lepra) a quien para el tratamiento de su enfermedad le formularon medivamentos no poss que la entidad se niega a suministrar.solicita se ordene el suministro de los medicamentos y se inapliquien las normas que regulan el poss.responsabilidad de las entidades administradoras del regimen subsidiado frente a los enfermos de hansen (lepra).
La lepra como enfermedad de tipo de salud publica y a quienes corresponde la atencion y la responsabilidad de financiacion de esta y otras enfermedades.
Competencia de las secretarias departamentales y municipales de salud dentro del regimen subsidiado.
Proteccion fundamental al derecho a la salud en conexidad con la vida para el suministro de tratamientos o medicamentos excluidos del poss.
Requisitos para inaplicar las normas que regulan el poss.
Accion de repeticion contra la secretaria de desarrollo de salud del departamento del magdalena.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. Levantar la suspension de terminos decretada en auto 083 del 12 de abril de 2007, con el fin de resolver el presente asunto.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia del Juzgado Penal Municipal de El Banco (Magdalena), del treinta (30) de noviembre de 2006 por las razones expuestas en la presente providencia. CONCEDER la tutela para la proteccion del derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida de Maria Eugenia Martinez Cardenas.
- TERCERO. INAPLICAR con base en el articulo 4, 11, 47 y 48 de la Constitucion Politica, el numeral 8 del articulo 2 de la Resolucion 306 de 2005.
- CUARTO. ORDENAR a la ARS Cajacopi, que dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas, si no lo ha hecho, suministre los medicamentos ACETATO DE ALUMINIO Y PENTOXIFILINA 400 mg. al igual que todos los procedimientos, medicamentos, examenes y tratamientos del POS-S y NO POS-S ordenados por un medico tratante adscrito a la entidad, que requiera Maria Eugenia Martinez Cardenas para tratar la enfermedad que padece.
- QUINTO. La ARS Cajacopi podra repetir por la suma de los dineros invertidos en el cumplimiento de la orden emitida en este fallo, contra la Secretaria de Desarrollo de la Salud del Departamento de Magdalena en relacion con los procedimientos, medicamentos, examenes y tratamientos, formulados por un medico tratante adscrito a la entidad, no cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado y la Guia de Atencion medica para el tratamiento de la lepra expedida por el Ministerio de la Proteccion Social.
- SEXTO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.