T-472 de 2015
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Lina Maria Vacca Nuñez Y Otro·Demandado Sura Eps Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden de efectuar los análisis médicos necesarios con el fin de determinar si medicamento sustituto incluido en el POS, resulta idóneo para el tratamiento requerido por la accionante
- Suministro para el tratamiento de las patologías que padecen los demandantes
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Caso en que no se cumplen los requisitos establecidos en la jurisprudencia para medicamentos NO POS por contar con capacidad económica para asumir costo
- Caso en que se suspendió la entrega del medicamento que se había venido autorizando desde hace 2 años
- Presupuestos jurisprudenciales para acceder a éstos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitan medicamentos prescritos por médico tratante al ser negados argumentando no estar incluidos en el POS y no contar con aprobación del Invima.
Temas a tratar: Derecho a la salud, Derecho al diagnóstico, Acceso a servicios médicos no contemplados en el Plan Obligatorio de Salud, Suministro de medicamentos no aprobados por el Invima, Continuidad y permanencia en la prestación del servicio de salud.
Se ordena efectuar análisis médicos necesarios para determinar si medicamento incluido en el POS es idóneo para tratamiento de Lupus Eritomatoso Sistémico y en caso de ser pertinente autorizar suministro y, valorar estado de salud actual del afiliado para determinar si existe medicamento idóneo en el POS para tratamiento de artropatía sarcoidosica y en caso afirmativo proceder a su entrega
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 15 Civil del Circuito de Oralidad de Cali del 28 de enero de 2015 que confirmó la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Cali del 25 de noviembre de 2014 que negó el amparo tutelar en la acción de tutela instaurada por Lina María Vacca Núñez y, en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho a la salud en fase de diagnóstico de la accionante, en los términos de esta providencia.
- 1.1. ORDENAR a Sura EPS que en el término máximo de cuarentaiocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, efectúe los análisis médicos necesarios con el fin de determinar si el medicamento Azatioprina, medicamento incluido en el POS, es idóneo para el tratamiento requerido por la accionante conforme a su patología, y en caso de considerarlo pertinente autorizar el suministro del mismo de forma inmediata.
- SEGUNDO. REVOCAR la providencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Penal- del 10 de febrero de 2015 que revocó la sentencia del Juzgado 10 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá del 29 de diciembre de 2014 que concedió el amparo constitucional solicitado por Fred Armando Piza Tovar y, en su lugar, CONCEDER la tutela del derecho a la salud en fase de diagnóstico del accionante, en los términos de esta providencia.
- 2.1. ORDENAR a la EPS Sanitas que en el término máximo de cuarentaiocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, valore el estado de salud actual del afiliado con el fin de determinar si existe algún medicamento dentro del POS lo suficientemente idóneo para el tratamiento de la enfermedad de artropatía sarcoidosica que padece el actor, y en caso afirmativo proceder a su entrega.
- TERCERO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.