T-970 de 2010
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Adiela Vera Morales·Demandado Caprecom Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procede para la protección de derechos fundamentales a la salud, a la integridad física y a la vida digna
- Criterios constitucionales para acceder a servicios no POS
- Reglas jurisprudenciales sobre medicamentos incluidos dentro del POS y aquellos excluidos del mismo
- Oportunidad, eficacia y calidad en el acceso a los servicios de salud
- Orden a CAPRECOM EPS-S entregar el medicamento, sin recaer en demoras injustificadas en el suministro de medicamentos que de este tipo se requieran
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, integrida física, vida digna.
La accionante es madre sustituta designada por el ICBF, de dos menores que sufren de hemofilia, para el tratamiento de su enfermedad necesitan del medicamento Factor VIII, además de un tratamiento multidisciplinario de especialistas, alega que dicho tratamiento no ha sido brindado por parte de CAPRECOM.
La Sala recuerda las reglas jurisprudenciales aplicables al caso, se encuentra que los derechos de los menores han sido vulnerados, ya que la demora en la entrega del medicamento no fue justificada, se ordena la entrega sin demora y en lo sucesivo de los medicamentos prescritos por el médico tratante, además se previene a la EPS para que en lo sucesivo no vuelva a cometer dilaciones en cualquier tratamiento o entrega de medicamentos que requieran los menores.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida, el veintidós (22) de junio de dos mil diez (2010), por el Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito de Cali, que denegó el amparo solicitado por Adiela Vera Morales - agente oficiosa de Gustavo Adolfo Quiroz Arias y de Brando Quiroz Arias - en la causa instaurada contra CAPRECOM EPSS, y en su lugar, CONCEDER la protección de los derechos fundamentales a la salud, a la integridad física y a la vida digna de los hermanos Quiroz Arias.
- Segundo. ORDENAR a CAPRECOM EPSS, que en el perentorio término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, si aún no lo ha hecho, entregue el medicamento Factor VIII recombinante Kogenate a los hermanos Adolfo y Brandon Quiroz Arias, y que - por ningún motivo - vuelva a incurrir en las demoras injustificadas que dieron origen a esta acción de tutela en los sucesivos medicamentos que de ese tipo requieran.
- Tercero. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.