T-877 de 2013
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Dioselina Carvajal Rodriguez·Demandado Nueva E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fallecimiento del actor durante el trámite de la acción de tutela
- Reiteración de jurisprudencia
- Suministro de pañales para personas de la tercera edad
- Tienen derecho a acceder a los servicios de salud que requieran, estén o no incluidos en el Pos
- Protección reforzada por ser sujeto de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En su momento se interpuso la acción de tutela para reclamar la protección de los derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la dignidad humana y a la seguridad social, conculcados por la NUEVA E.P.S., al no autorizarle a la actora el servicio de atención médica domiciliaria, los medicamentos e insumos ordenados por el médico tratante, los pañales desechables y la atención médica integral que demandaban sus enfermedades.
En sede de revisión la Sala tuvo conocimiento frente al deceso de la demandante y por ello, tras abordar tópicos relacionados con la procedencia de la acción de tutela para amparar el derecho fundamental a la salud de los adultos mayores como sujetos de especial protección constitucional, el suministro de medicamentos, insumos y servicios excluidos del POS, la autorización de servicios e insumos reclamados sin órdenes médicas cuando se configura un hecho notorio, decidió declarar la carencia actual de objeto por DAÑO CONSUMADO.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la decision del Juzgado Catorce Civil del Circuito de Cali, proferida el 10 de mayo de 2013, que nego la proteccion deprecada por la senora Dioselina Carvajal Rodriguez (Q.E.P.D.), y en su lugar, amparar sus derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la vida digna y a la seguridad social.
- SEGUNDO. DECLARAR la carencia actual de objeto por dano consumado, ante el comprobado fallecimiento de la actora.
- TERCERO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.