T-095 de 2013
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Alejandro Bedoya Lopez·Demandado Inpec
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Subreglas para procedencia
- Orden al INPEC de no trasladar a funcionario hasta tanto el médico psiquiatra considere la recuperación total del paciente
- Compromiso familiar a través de apoyo y colaboración
- Deber del Estado y la sociedad de obrar conforme al principio de solidaridad y el papel de la familia en la recuperación
- Alcance y límites
- Caso en que el INPEC trasladó a funcionario quien padece enfermedad mental y que según recomendación médica, no sería procedente su traslado fuera de su entorno familiar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante se desempeña como dragoneante y desarrolla sus actividades laborales en el Establecimiento Penitenciario de la ciudad de Pereira (Risaralda).
Según la historia clínica y conceptos especializados aportados al expediente, el actor presenta alteraciones psiquiátricas y por este motivo ha recibido tratamiento en forma continua y ha sido recluido en varias oportunidades en el Hospital Mental de Risaralda, con diagnósticos que van desde trastorno delirante persistente no especificado, trastorno anancástico de la personalidad, hasta trastorno obsesivo compulsivo recurrente.
La acción de tutela se interpone para conseguir que el INPEC revoque la decisión de trasladarlo a la ciudad de Sincelejo, toda vez que, el estar lejos de su familia pone en peligro su estabilidad afectiva, por cuanto su tratamiento debe ser integral y esto implica el acompañamiento de su núcleo familiar, entendiéndose éste no sólo el conformado por sus hijas y compañera permanente, sino el de su madre y hermanos.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Procedencia de la acción de tutela para controvertir actos que ordenan traslados de los funcionarios públicos cuando está de por medio la salud. 2º.
Alcances y límites del ejercicio del ius variandi. 3º.
El carácter fundamental autónomo del derecho a la salud. 4º.
El derecho a la salud mental y 5º.
Los deberes de solidaridad del Estado y la sociedad en la protección especial de los enfermos mentales y el papel de la familia en su recuperación.
La Sala CONCEDE el amparo solicitado y ordena al INPEC inaplicar la resolución de traslado, hasta tanto el médico tratante o especialista en psiquiatría considere la recuperación total del paciente y la vulneración sea superada.
Así mismo se ordena reubicar al actor en la ciudad de Pereira en un cargo acorde a su actual estado, el cual no debe presentar riesgo para su salud, conforme las recomendaciones realizadas por la Coordinadora del Grupo de Salud Ocupacional del centro carcelario de dicha ciudad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Superior de Pereira, - Sala de Decision Penal -, el 24 de agosto de 2012, por lo motivos anteriormente expuestos.
- SEGUNDO. En su lugar, CONFIRMAR el fallo de primera instancia del 23 de julio de 2012, proferido por el Juzgado
- Sexto. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Pereira, Risaralda, en el sentido de CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales a la salud y al trabajo en condiciones dignas y justas al senor Alejandro Bedoya Lopez, por las consideraciones antes expuestas.
- TERCERO. En consecuencia, ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC-, inaplicar la Resolucion No. 001847 del 30 de mayo de 2012, mediante la cual se traslada al senor Alejandro Bedoya Lopez como dragoneante a la ciudad de Sincelejo, Sucre, hasta tanto el medico tratante especialista en psiquiatria considere la recuperacion total del paciente y la vulneracion sea superada.
- CUARTO. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC-, que reubique al senor Alejandro Bedoya Lopez en la ciudad de Pereira, Risaralda, en un cargo acorde a su actual estado que no presente riesgo para su salud, conforme a las recomendaciones de la Coordinadora del Grupo Salud Ocupacional de ese centro carcelario.
- CUARTO. Librense por la Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.