T-489 de 2015
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Daniel Palacios Murillo·Demandado Administracion Temporal De La Educacion Del Choco
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance y límites
- Procedencia excepcional
- Improcedencia por cuanto no se demostró que docente tenga estado grave de salud
- Procedencia excepcional para la protección de derechos fundamentales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicita traslado a la ciudad de Bogotá y pago de salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir.
Temas a tratar: Procedencia excepcional de la acción de tutela para reclamar acreencias laborales, Procedencia excepcional de la acción de tutela para el traslado de docentes, Pago de sueldos por servicios prestados y descuentos del salario por días no laborados según Decreto 1647 de 1967, Incumplimiento de deberes y obligaciones laborales por ausencia del lugar de trabajo sin ningún tipo de permiso o justificación.
No aporto pruebas sobre su situación actual de salud a pesar de requerimientos realizados.
Existencia de otro medio de defensa judicial respecto del pago de salarios y prestaciones dejadas de percibir.
Se ordena emitir respuesta en cuanto a la solicitud de traslado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia del 5 de febrero de 2015 proferida por el Juzgado de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Quibdo en unica instancia, dentro de la accion de tutela promovida por Daniel Palacios Murillo contra la Administracion Temporal para el Sector Educativo del Departamento del Choco, que nego por improcedente la solicitud de amparo de los derechos fundamentales al minimo vital, salud y vida; pero protegio el derecho fundamental de peticion en cuanto a la solicitud de traslado a la ciudad de Bogota, elevada por el actor el 15 de julio de 2014 ante la Administracion Temporal de la Educacion del Choco y le ordeno a la entidad que en el termino de cinco (5) dias contados a partir de la notificacion de esa providencia, emita respuesta a la solicitud mencionada.
- SEGUNDO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.