T-089 de 2013
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Elena Parra De Carvajal Y Otros·Demandado Comfenalco E.P.S.S Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a EPSS suministro de pañales de manera provisional, condicionado a valoración médica donde se confirme la imposibilidad de controlar esfínteres
- Protección constitucional especial
- Suministro de pañales para personas de la tercera edad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida, salud, seguridad social.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
A través de la figura de la agencia oficiosa se incoan las acciones de tutela en representación de pacientes que tienen 93 y 77 años de edad respectivamente, quienes padecen diferentes patologías que les genera no control de sus esfínteres y, de manera consecuente, les obliga a usar pañales desechables, los cuales no pueden ser asumidos por sus familiares toda vez que no poseen recursos económicos para hacerlo.
Las entidades demandadas fundamentan su negativa en el hecho de que los insumos solicitados se encuentran excluidos del POS y que no fueron prescritos por el médico tratante.
Luego de reiterar jurisprudencia relacionada con el derecho fundamental a la salud, su especial protección por parte del Estado en relación con las personas de la tercera edad y los requisitos establecidos por la Corporación para solicitar mediante la tutela un tratamiento médico o insumo excluido de la regulación legal y reglamentaria del derecho a la salud, la Sala decide CONCEDER el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. En el caso de la señora Elena Parra de Carvajal, REVOCAR los fallos del veintidós (22) de agosto de dos mil doce (2012) del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué -Sala Laboral- y del veintinueve (29) de junio del mismo año del Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Ibagué; y, en su lugar CONCEDER el amparo a sus derechos a la salud y a la vida en condiciones dignas. Y, ORDENAR a Comfenalco EPS-S que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia suministre los pañales desechables a la señora Parra de Carvajal, en cantidad adecuada para llevar su vida diaria con dignidad.
- La continuidad de esta protección se encuentra condicionada a que se confirme médicamente la imposibilidad de controlar sus esfínteres -anales y/o uretrales-, de acuerdo con la valoración médica que la EPS realice dentro del término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia, debiendo en todo caso ser aprobada por el juez de primera instancia del presente proceso de tutela la interrupción o cese del suministro, con base en dicha valoración.
- SEGUNDO. En el caso del señor Luís Enrique Gómez, REVOCAR el fallo del diecinueve (19) de septiembre de dos mil doce (2012) del Juzgado Treinta y Uno (31) Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá; y, en su lugar CONCEDER el amparo a sus derechos a la salud y a la vida en condiciones dignas. Y, ORDENAR a Solsalud EPS-S que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia suministre los pañales desechables al señor Gómez, en cantidad adecuada para llevar su vida diaria con dignidad.
- La continuidad de esta protección se encuentra condicionada a que se confirme médicamente la imposibilidad de controlar sus esfínteres -anales y/o uretrales-, de acuerdo con la valoración médica que la EPS realice dentro del término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia, debiendo en todo caso ser aprobada por el juez de primera instancia del presente proceso de tutela la interrupción o cese del suministro, con base en dicha valoración.
- TERCERO. DECLARAR que Comfenalco EPS-S y Solsalud EPS-S podrán ejercer la facultad de recobro ante el respectivo ente territorial, por los gastos en los que incurra en el cumplimiento de las órdenes de la presente sentencia y que no esté obligada legalmente a asumir.
- Líbrese, por Secretaría General, la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.