Micelio
Sentencia de Tutela2 de diciembre de 2008

T-1178 de 2008

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Rosa Myriam Badillo·Demandado Secretaría De Salud Departamental Y Otros

Tema · dato duro
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Adulto Mayor
  • Sujeto de especial protección en el ordenamiento interno y en ámbito internacional
Prestacion De Servicios No Cubiertos Por El Pos
  • Reglas probatorias para establecer la capacidad económica
Sistema General De Seguridad Social En Salud
  • Requisitos para excepción al cumplimiento de copagos o cuotas moderadoras a la población vinculada
  • Exoneración de cuotas a las personas que ostentan la calidad de vinculadas
Accion De Tutela Contra Entidad Promotora De Salud
  • Casos en que procede por vulneración a la salud en conexidad con la vida digna
Entidad Promotora De Salud
  • Práctica de cirugía de cataratas y suministro de lente intraocular
Derecho A La Salud
  • Doble connotación
  • Extracción extracapsular de cristalino con implante de lente intracapsular saturado con sodio
  • Fundamental
  • Prueba de la incapacidad económica para asumir costo del medicamento
6 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud de mayor de edad afiliada a la empresa accionada a quien le fue diagnosticado glaucoma, por lo que, su médica tratante le prescribió una extracción extracapsular de cristalino con implante de lente intraocular, cuya autorización fue negada por ésta por su exclusión del pos. <br>tanto de conformidad con el ordenamiento jurídico interno como el internacional, los adultos mayores son merecedores de una especial protección. <br>el derecho a la salud en la constitución nacional tiene un carácter dual, como servicio público y como derecho fundamental. <br>con base en una interpretación sistemática de la normatividad al respecto, se tiene que el lente intraocular es un servicio incluido en el plan obligatorio de salud, por tanto, no existen razón alguna para negarse a proporcionarlo. <br>se recordó que en situaciones extremas, se encuentra proscirto a las empresas de salud obstaculizar la prestación de servicios médico bajo la condición del pago de cuotas moderadoras.

En eventos tales, se exceptúa la regla general de la sujeción a pagos moderadores y se exonera a la población en esas condiciones. <br>tal es el caso de la accionante, quien es merecedora de la protección que invoca no sólo por la inclusión del servicio en cuestión en el plan obligatorio de salud, sino además, por su estado de indefensión e incapacidad. <br>concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en el presente proceso.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la decisión proferida por el Juzgado
  3. Segundo. Laboral de Bucaramanga el día 17 de abril de 2008 mediante la cual se niega por improcedente el amparo solicitado por la peticionaria y, en su lugar, CONCEDER la protección invocada.
  4. TERCERO. ORDENAR a la E. P. S. del Régimen Subsidiado SOLSALUD que en un término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia autorice a la ciudadana Rosa Myriam Badillo el servicio de EXTRACCIÓN EXTRACAPSULAR DE CRISTALINO CON IMPLANTE DE LENTE INTRACAPSULAR SUTURADO CON SODIO prescrito por su médico tratante y cubra el 100% de su costo, es decir, sin que la peticionaria tenga que cancelar cuotas de recuperación.
  5. LÍBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.