T-329 de 2006
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Graciela Gonzalez De Ramirez Vs. Salud Total
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No pueden convertirse en una barrera para el acceso a los servicios de salud cuando el usuario no está en la capacidad de sufragar su costo
- Cirugía de catarata e implantación de lente intraocular y extirpación de fibroadenoma en mama por parte de EPS a persona de escasos recursos
- Casos en que se debe prescindir de los copagos y cuotas moderadoras
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con la vida de afiliada al regimen contributivo a quien le fue diagnosticada catarata con facoemusificacion en su ojo derecho y le fue ordenada una implantacion de lente intraocular natural y la extirpacion de un fibroadenoma en mama perola entidad se niega a autorizar los procedimientos aduciendo que se trata de procedimientos no pos y le exige el pago de copagos.
Solicita se ordene autorizar los procedimientos formulados por su medico tratante y se inaplique la normatividad sobre copagos.
El cobro de copagos y cuotas moderadoras en el sistema general de seguridad social en salud no puede constituir una barrera que se oponga al acceso a las prestaciones medico asistenciales de las personas de menores ingresos.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. ADICIONAR el fallo proferido por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Bucaramanga el 9 de noviembre de 2005, en el sentido de ORDENAR al representante legal de Salud Total, Entidad Promotora de Salud, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, autorice la practica de los procedimientos de cirugia de catarata por facoemusificacion con implantacion de lente intraocular y extirpacion de fibroadenoma en mama, requeridos por la ciudadana Graciela Gonzalez de Ramirez y de conformidad con lo ordenado por su medico tratante. Ello con la advertencia que no podra supeditar la autorizacion de las intervenciones antes senaladas al pago de cuotas de recuperacion o copagos. En lo demas CONFIRMAR la decision judicial mencionada.
- Segundo. SENALAR que a Salud Total, entidad promotora de salud, le asiste el derecho de repetir ante el Fondo de Solidaridad y Garantia - Fosyga del Ministerio de la Proteccion Social, respecto del pago de los costos propios de las prestaciones medico asistenciales senaladas en el numeral anterior, unicamente en cuanto excedan sus obligaciones legales previstas en el plan de beneficios del regimen contributivo de seguridad social en salud.
- Tercero. COMUNICAR esta decision y enviar copia del expediente de la referencia al Superintendente Nacional de Salud, para los efectos senalados en la parte motiva de la providencia.
- Cuarto. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.