Micelio
Sentencia de Tutela1 de diciembre de 2003

T-1153 de 2003

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Javier Antonio Sierra Navarro Vs. Colmena Salud

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Vida. Solicitud Cirugia Tratamiento Neurologico Y Medicamentos Prescritos Por Medico Tratante. Periodo Minimo De Cotizacion. Regimen Contributivo. Falta Capacidad Economica. Accion De Repeticion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • No practica de cirugía por falta de semanas cotizadas
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVÓCASE, la sentencia del catorce (14) de julio de 2003 proferida por el Juzgado
  2. Quinto. Civil Municipal de Barranquilla, en la acción de tutela instaurada por el señor Javier Antonio Sierra Navarro, en contra de la EPS Salud Colmena. En su lugar, CONCÉDASE el amparo solicitado.
  3. Segundo. ORDÉNASE al representante legal de la EPS Salud Colmena o a quien haga sus veces que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, autorice el procedimiento médico quirúrgico prescrito al demandante, así como los medicamentos y tratamientos que se llegaren a necesitar como consecuencia de este procedimiento, a fin de que no se afecte la vida del actor.
  4. Tercero. A la Empresa Promotora de Salud demandada, le asiste el derecho de repetir por lo que pague en cumplimiento de este fallo de tutela ante el Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Fosyga).
  5. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.