T-652 de 2012
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Facnory Quiñon Hueso En Representacion De Su Hijo Yeison Fabian Bravo·Demandado Comfamiliar E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Subreglas jurisprudenciales
- Reiteración de jurisprudencia
- Improcedencia sobre hechos futuros e inciertos
- No pueden convertirse en una barrera para el acceso a los servicios de salud cuando el usuario no está en la capacidad de sufragar su costo
- Orden a EPS cubrir gastos de transporte del menor y su madre del lugar de su residencia a otra ciudad donde se le pueda prestar la atención ordenada por los médicos tratantes, sin que se le exijan cuotas de re
- Reglas jurisprudenciales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud.
La accionante es madre de un menor de diez años de edad que padece de un tumor maligno en el cerebro que le genera pérdida de la visión en forma progresiva.
El médico tratante ordenó una intervención quirúrgica y a la vez programó 36 sesiones de radioterapia para irradiar la lesión tumoral.
Se indica en la demanda de tutela que para llevar al niño a los controles médico y a la práctica de las radioterapias ordenadas, debe viajar desde el municipio de Teruel al de Neiva y que no se cuenta con los recursos económicos necesarios para asumir los costos de desplazamiento, como tampoco el valor correspondiente a los copagos y cuotas de recuperación.
La Sala reitera jurisprudencia constitucional relacionada con el derecho a la salud de los menores, la garantía del cubrimiento de los gastos de transporte para los casos en los cuales sea necesario, las eventualidades en las que las personas pertenecientes al SISBEN deben ser exoneradas del pago de cuotas moderadoras y la improcedencia de la acción de tutela respecto de situaciones futuras o inciertas.
SE CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido el 22 de febrero de 2012 por el Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva. En su lugar, CONCEDER la tutela del derecho a la salud del menor Yeison Fabian Bravo Quinon, por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. ORDENAR a Comfamiliar EPS del Huila que realice las diligencias necesarias para que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, disponga lo necesario para cubrir, todas las veces que sea necesario, los gastos de transporte del menor y su madre del lugar de su residencia a la ciudad de Neiva, o a cualquier otro sitio donde se le pueda prestar la atencion requerida y ordenada por los medicos tratantes, sin que se le exijan cuotas de recuperacion ni copagos de ninguna naturaleza u origen.
- Tercero. ENVIAR, por conducto de la Secretaria General de la Corte Constitucional, copia de la presente sentencia al Juzgado
- Primero. Penal Municipal de Neiva para que verifique el cumplimiento de esta sentencia en los terminos expuestos en las partes motiva y resolutiva.
- Cuarto. El desacato a lo ordenado en esta providencia, se sancionara de conformidad con lo senalado en el articulo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Quinto. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.